A/RES/67/131 Naciones Unidas Distr. general 14 de enero de 2013 Asamblea General Sexagésimo séptimo período de sesiones Tema 60 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2012 [sobre la base del informe de la Comisión Política Especial y de Descolonización (Cuarta Comisión) (A/67/431)] 67/131. Cuestión de Tokelau La Asamblea General, Habiendo considerado la cuestión de Tokelau, Habiendo examinado el capítulo del informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales sobre la labor realizada en 2012 relativo a Tokelau 1, Recordando su resolución 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960, en la que figura la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, y todas las resoluciones y decisiones de las Naciones Unidas relativas a los Territorios no autónomos, en particular su resolución 66/88, de 9 de diciembre de 2011, Observando con aprecio que Nueva Zelandia, en su calidad de Potencia administradora, sigue cooperando de manera ejemplar en la labor del Comité Especial relativa a Tokelau y está dispuesta a permitir el acceso al Territorio de las misiones visitadoras de las Naciones Unidas, Observando con aprecio también que Nueva Zelandia y los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, en particular el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, colaboran para contribuir al desarrollo de Tokelau, Observando que, en su condición de pequeño Territorio insular, Tokelau tipifica la situación de la mayoría de los restantes Territorios no autónomos y que el caso de Tokelau, que es un ejemplo de cooperación eficaz para el proceso de descolonización, tiene un significado más amplio para las Naciones Unidas, que están tratando de concluir su labor de descolonización, _______________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 23 y corrección (A/67/23 y Corr.1), cap. X. 12-48649S *1248649* Se ruega reciclar

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