A/RES/67/131
Naciones Unidas
Distr. general
14 de enero de 2013
Asamblea General
Sexagésimo séptimo período de sesiones
Tema 60 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2012
[sobre la base del informe de la Comisión Política Especial
y de Descolonización (Cuarta Comisión) (A/67/431)]
67/131. Cuestión de Tokelau
La Asamblea General,
Habiendo considerado la cuestión de Tokelau,
Habiendo examinado el capítulo del informe del Comité Especial encargado de
examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la
concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales sobre la labor
realizada en 2012 relativo a Tokelau 1,
Recordando su resolución 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960, en la que
figura la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos
coloniales, y todas las resoluciones y decisiones de las Naciones Unidas relativas a
los Territorios no autónomos, en particular su resolución 66/88, de 9 de diciembre
de 2011,
Observando con aprecio que Nueva Zelandia, en su calidad de Potencia
administradora, sigue cooperando de manera ejemplar en la labor del Comité
Especial relativa a Tokelau y está dispuesta a permitir el acceso al Territorio de las
misiones visitadoras de las Naciones Unidas,
Observando con aprecio también que Nueva Zelandia y los organismos
especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, en
particular el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, colaboran para
contribuir al desarrollo de Tokelau,
Observando que, en su condición de pequeño Territorio insular, Tokelau
tipifica la situación de la mayoría de los restantes Territorios no autónomos y que el
caso de Tokelau, que es un ejemplo de cooperación eficaz para el proceso de
descolonización, tiene un significado más amplio para las Naciones Unidas, que
están tratando de concluir su labor de descolonización,
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1
Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento
núm. 23 y corrección (A/67/23 y Corr.1), cap. X.
12-48649S
*1248649*
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