A/RES/53/96
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todavía no lo hayan hecho para que consideren la posibilidad de hacerse partes en los Protocolos
adicionales a la brevedad posible;
3. Exhorta a todos los Estados que ya son partes en el Protocolo I, o a aquellos que no siéndolo
tengan intención de hacerse parte en él, a que formulen la declaración prevista en el artículo 90 de ese
Protocolo;
4. Insta a todos los Estados partes en los Protocolos adicionales a que les den amplia difusión y
los apliquen cabalmente;
5.
Afirma la necesidad de hacer más efectiva la aplicación del derecho internacional humanitario;
6. Observa con satisfacción las actividades de servicio de asesoramiento del Comité Internacional
de la Cruz Roja en apoyo de las actividades realizadas por los Estados Miembros a fin de tomar medidas
legislativas y administrativas para aplicar el derecho internacional humanitario y promover el intercambio
de información entre los gobiernos sobre esas actividades;
7. Acoge con agrado la celebración, en enero de 1998, de la primera reunión periódica sobre la
aplicación del derecho internacional humanitario;
8. Toma nota de que en octubre de 1998 se celebró la reunión de expertos sobre problemas
generales de la aplicación del cuarto Convenio de Ginebra6;
9. Pide al Secretario General que le presente en su quincuagésimo quinto período de sesiones un
informe sobre el estado de los Protocolos adicionales, y sobre las medidas tomadas para fortalecer el
régimen existente de derecho internacional humanitario, entre otras cosas con respecto a su difusión y
aplicación cabal a nivel nacional, sobre la base de la información recibida de los Estados Miembros y del
Comité Internacional de la Cruz Roja;
10. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo quinto período de sesiones el
tema titulado “Estado de los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949, relativos a la
protección de las víctimas de los conflictos armados”.
83a. sesión plenaria
8 de diciembre de 1998
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Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, No.973.