A/RES/60/163
Convencida además de que la cooperación internacional en la esfera de los
derechos humanos contribuye a crear un entorno internacional de paz y estabilidad,
Destaca que la paz es un requisito fundamental para la promoción y
1.
protección de todos los derechos humanos de todas las personas;
Destaca también que la profunda fisura que divide a la sociedad humana
2.
en ricos y pobres y la disparidad cada vez mayor que existe entre el mundo
desarrollado y el mundo en desarrollo plantean una grave amenaza para la
prosperidad, la paz y seguridad y la estabilidad mundiales;
Declara solemnemente que el derecho que los pueblos de nuestro planeta
3.
tienen a la paz es sagrado y que preservar y promover la paz es una obligación
fundamental de todo Estado;
Insiste en que, para preservar y promover la paz, las políticas de los
4.
Estados deben orientarse hacia la eliminación de la amenaza de la guerra,
particularmente la guerra nuclear, la renuncia al uso o la amenaza del uso de la fuerza
en las relaciones internacionales y la solución de las controversias internacionales por
medios pacíficos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;
Afirma que todos los Estados deben promover el establecimiento,
5.
mantenimiento y fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales y un sistema
internacional basado en el respeto de los principios consagrados en la Carta y la
promoción de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, incluido el
derecho al desarrollo y el derecho de los pueblos a la libre determinación;
6.
Insta a todos los Estados a que respeten y pongan en práctica los
propósitos y principios de la Carta en sus relaciones con los demás Estados,
independientemente de su sistema político, económico o social y de su tamaño,
ubicación geográfica o nivel de desarrollo económico;
Reafirma el deber de todos los Estados, de conformidad con los
7.
principios de la Carta, de utilizar medios pacíficos para resolver cualquier
controversia en la que sean partes y cuya continuación probablemente ponga en
peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, como requisito
fundamental para la promoción y protección de todos los derechos humanos de
todas las personas y de todos los pueblos;
Exhorta a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
8.
Humanos a que mantenga diálogos y consultas constructivos con los Estados
Miembros, los organismos especializados y las organizaciones intergubernamentales
sobre la manera en que la Comisión de Derechos Humanos podría trabajar para
promover un entorno internacional propicio a la plena realización del derecho de los
pueblos a la paz, y alienta a las organizaciones no gubernamentales a que participen
activamente en ese empeño;
Invita a los Estados y a los correspondientes mecanismos y
9.
procedimientos de derechos humanos de las Naciones Unidas a que sigan prestando
atención a la importancia de la cooperación, la comprensión mutua y el diálogo para
asegurar la promoción y protección de todos los derechos humanos;
10. Decide seguir examinando la cuestión de la promoción del derecho de los
pueblos a la paz en su sexagésimo segundo período de sesiones, en relación con el
tema titulado “Cuestiones relativas a los derechos humanos”.
64ª sesión plenaria
16 de diciembre de 2005
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