A/RES/54/158
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Consciente de la situación de los trabajadores migratorios y de sus familiares y del pronunciado aumento
de los movimientos migratorios, en particular en ciertas partes del mundo,
Considerando que, en la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobados por la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 19936, se insta a todos los Estados a que garanticen la
protección de los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares,
Destacando la importancia de crear y desarrollar condiciones que promuevan una mayor armonía y
tolerancia entre los trabajadores migratorios y el resto de la sociedad del Estado en que residen, a fin de
eliminar las crecientes manifestaciones de racismo y xenofobia por parte de individuos y grupos contra los
trabajadores migratorios en ciertos sectores de muchas sociedades,
Recordando su resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990, en que aprobó y abrió a la firma,
ratificación y adhesión la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los
trabajadores migratorios y de sus familiares,
Teniendo presente que en la Declaración y Programa de Acción de Viena se invita a los Estados a que
consideren la posibilidad de firmar y ratificar la Convención lo antes posible,
Recordando que, en su resolución 53/137, de 9 de diciembre de 1998, pidió al Secretario General que
le presentara, en su quincuagésimo cuarto período de sesiones, un informe sobre la situación de la
Convención,
1. Expresa su profunda preocupación por las crecientes manifestaciones de racismo, xenofobia y otras
formas de discriminación y trato inhumano o degradante dirigidas contra los trabajadores migratorios en
diversas partes del mundo;
2. Acoge con beneplácito que algunos Estados Miembros hayan firmado o ratificado la Convención
Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
o se hayan adherido a ella;
3. Exhorta a todos los Estados Miembros a que consideren, como cuestión prioritaria, la posibilidad
de firmar y ratificar la Convención o de adherirse a ella, expresa la esperanza de que entre en vigor en una
fecha próxima y señala que, de conformidad con el artículo 87 de la Convención, sólo se necesitan otras ocho
ratificaciones o adhesiones para que entre en vigor;
4. Pide al Secretario General que proporcione todas las facilidades y la asistencia necesarias para la
promoción de la Convención mediante la Campaña Mundial de Información Pública sobre los Derechos
Humanos y el programa de servicios de asesoramiento en materia de derechos humanos;
5. Acoge con beneplácito la Campaña Mundial a favor de la entrada en vigor de la Convención e
invita a las organizaciones y los organismos del sistema de las Naciones Unidas y a las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales a que intensifiquen más su labor con miras a difundir
información sobre la Convención y promover la comprensión de su importancia;
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A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
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