A/RES/51/194
Página 2
Tomando nota también de las decisiones pertinentes de los organismos
operacionales, las organizaciones, los programas y los fondos del sistema de
las Naciones Unidas con respecto a su participación en una respuesta
coordinada a las situaciones de emergencia humanitaria,
Reconociendo la necesidad de coordinar la asistencia humanitaria y de
proporcionar recursos financieros adecuados para que las Naciones Unidas
puedan responder oportunamente, con rapidez y eficacia, a los desastres
naturales y otras situaciones de emergencia, tanto por lo que respecta al
socorro inmediato como para asegurar una transición ininterrumpida de la fase
de socorro a la de rehabilitación, reconstrucción y desarrollo a largo plazo,
que no son necesariamente secuenciales y que a menudo tienen lugar
simultáneamente,
Teniendo presente la importancia decisiva de la prevención, la
preparación y la planificación de imprevistos para proporcionar una respuesta
oportuna y eficaz de los gobiernos interesados y la comunidad internacional a
los desastres naturales y a situaciones de emergencia de otra índole,
Acogiendo con satisfacción la petición formulada al Secretario General
por el Consejo Económico y Social, en su resolución 1995/56, de que, en
estrecha cooperación con las organizaciones pertinentes del sistema de las
Naciones Unidas, presente al Consejo, en su período de sesiones sustantivo de
1997, un informe analítico completo que incluya opciones, propuestas y
recomendaciones para examinar las cuestiones relacionadas con la función y las
responsabilidades operacionales del sistema de las Naciones Unidas en la
esfera de la asistencia humanitaria y con el fortalecimiento de todos los
aspectos de la capacidad del sistema en ese ámbito,
Profundamente preocupada por el sufrimiento de las víctimas de los
desastres y las situaciones de emergencia, la pérdida de vidas humanas, la
corriente de refugiados, el desplazamiento en masa de la población y la
destrucción material,
Reafirmando que deberán respetarse plenamente la soberanía, la
integridad territorial y la unidad nacional de los Estados, de conformidad con
la Carta de las Naciones Unidas, y, en ese contexto, que se deberá
proporcionar asistencia humanitaria con el consentimiento del país afectado y,
en principio, sobre la base de la petición que formule el país afectado,
Reafirmando también que cada Estado tiene la responsabilidad primordial
y principal de ocuparse de las víctimas de desastres naturales y otras
situaciones de emergencia que se produzcan en su territorio y, por lo tanto,
corresponde al Estado afectado la función principal en la iniciación,
organización, coordinación y prestación de asistencia humanitaria dentro de su
territorio,
Subrayando firmemente la urgente necesidad de garantizar, respetar y
promover el derecho humanitario internacional, los principios y las normas
internacionales en ese ámbito y la seguridad del personal de la asistencia
humanitaria, así como la necesidad de que los Estados cuyas poblaciones
precisan asistencia humanitaria faciliten la labor de las organizaciones
humanitarias para prestar esta asistencia, en particular el suministro de
alimentos, medicinas, alojamiento y atención sanitaria, para lo cual es
indispensable el acceso a las víctimas, y reafirmando que la asistencia
/...