Responsabilidad penal de los funcionarios y
expertos de las Naciones Unidas en misión
A/RES/73/196
Reconociendo la valiosa contribución de los funcionarios y expertos de las
Naciones Unidas en misión al cumplimiento de los propósitos y principios de la Carta,
Reafirmando la necesidad de promover y asegurar el respeto de los principios y
las normas del derecho internacional,
Reafirmando también que la presente resolución se entiende sin perjuicio de las
prerrogativas e inmunidades de los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas
en misión y de las Naciones Unidas de conformidad con el derecho internacional,
Reafirmando además la obligación de los funcionarios y expertos de las
Naciones Unidas en misión de respetar las leyes nacionales del Estado anfitrión, as í
como el derecho de dicho Estado a ejercer, cuando proceda, su jurisdicción en el
ámbito penal, de conformidad con las normas pertinentes del derecho internacional y
los acuerdos que regulan las operaciones de las misiones de las Naciones Unidas,
Subrayando la importancia de una capacitación adecuada de los funcionarios y
expertos de las Naciones Unidas en misión a fin de prevenir toda conducta delictiva,
Profundamente preocupada por las denuncias de conductas delictivas y
consciente de que, de no investigarse y, en su caso, enjuiciarse esas conductas, podría
darse la impresión negativa de que los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas
en misión actúan con impunidad,
Reafirmando la necesidad de asegurar que todos los funcionarios y expertos de
las Naciones Unidas en misión actúen de manera que se preserve la imagen,
credibilidad, imparcialidad e integridad de las Naciones Unidas,
Poniendo de relieve que los delitos cometidos por esas personas son
inaceptables y tienen efectos perjudiciales para el cumplimiento del mandato de las
Naciones Unidas, en particular para las relaciones entre las Naciones Unidas y la
población local del país anfitrión,
Consciente de la importancia fundamental de prestar apoyo rápido y proteger
los derechos de las víctimas de conductas delictivas perpetradas por funcionarios y
expertos de las Naciones Unidas en misión, así como de asegurar la protección
adecuada de los testigos, y recordando la aprobación de su resolución 62/214, de
21 de diciembre de 2007, relativa a la Estrategia Amplia de las Naciones Unidas sobre
la Asistencia y el Apoyo a las Víctimas de la Explotación y los Abusos Sexuales
Cometidos por Personal de las Naciones Unidas y Personal Asociado, así como de su
resolución 71/297, de 30 de junio de 2017, relativa a medidas especiales de protección
contra la explotación y los abusos sexuales,
Poniendo de relieve que la verdadera rendición de cuentas depende de la
cooperación de los Estados Miembros,
Poniendo de relieve también la necesidad de mejorar la cooperación
internacional para asegurar la exigencia de responsabilidades penales a los
funcionarios y expertos de las Naciones Unidas en misión,
Tomando nota del informe del Grupo Independiente de Alto Nivel sobre las
Operaciones de Paz titulado “Aunar nuestras ventajas en pro de la paz: política,
alianzas y personas” 4 , y del posterior informe del Secretario General titulado
“El futuro de las operaciones de paz de las Naciones Unidas: aplicación de las
recomendaciones del Grupo Independiente de Alto Nivel sobre las Operaciones
de Paz” 5,
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Véase A/70/95-S/2015/446.
A/70/357-S/2015/682.
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