A/HRC/RES/34/13
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
7 de abril de 2017
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
34º período de sesiones
27 de febrero a 24 de marzo de 2017
Tema 3 de la agenda
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 24 de marzo de 2017
34/13. Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales
El Consejo de Derechos Humanos,
Recordando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando también todas las resoluciones anteriores sobre derechos humanos y
medidas coercitivas unilaterales aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos, el
Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General,
Reafirmando sus resoluciones 27/21, de 26 de septiembre de 2014, y 30/2, de 1 de
octubre de 2015, y las resoluciones de la Asamblea General 69/180, de 18 de diciembre
de 2014, y 70/151, de 17 de diciembre de 2015,
Destacando que las medidas y la legislación coercitivas unilaterales son contrarias al
derecho internacional, el derecho internacional humanitario, la Carta y las normas y
principios que regulan las relaciones pacíficas entre los Estados,
Reconociendo el carácter universal, indivisible, interdependiente e interrelacionado
de todos los derechos humanos y reafirmando, al respecto, el derecho al desarrollo como
derecho universal e inalienable y como parte integrante de todos los derechos humanos,
Expresando su grave preocupación por las repercusiones negativas de las medidas
coercitivas unilaterales en los derechos humanos, el desarrollo, las relaciones
internacionales, el comercio, las inversiones y la cooperación,
Reafirmando que ningún Estado podrá emplear ningún tipo de medida, incluidas,
aunque no exclusivamente, medidas económicas o políticas, ni fomentar el empleo de tales
medidas, con objeto de coaccionar a otro Estado para obtener de él la subordinación del
ejercicio de sus derechos soberanos ni procurarse ventajas de ningún tipo,
Reconociendo que las medidas coercitivas unilaterales consistentes en sanciones
económicas tienen repercusiones de gran alcance en los derechos humanos de la población
en general de los Estados contra los que van dirigidas, y afectan de manera
desproporcionada a los pobres y las clases más vulnerables,
Alarmado por el hecho de que la mayoría de las medidas coercitivas unilaterales
actuales han sido impuestas por países desarrollados a países en desarrollo con un costo
elevado en lo que respecta a los derechos humanos de los grupos más pobres y de las
personas en situaciones vulnerables,
GE.17-05667 (S)
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