A/RES/56/12
asociaciones con los países en desarrollo para la transferencia de la tecnología
necesaria de conformidad con la Convención y teniendo en cuenta las partes
pertinentes del Programa 21, la creación de capacidad y la financiación de la
ejecución del Programa de Acción Mundial;
38. Exhorta a los Estados a que adopten medidas para la protección y
preservación de los arrecifes de coral y apoyen los esfuerzos internacionales en ese
sentido, especialmente las medidas esbozadas en el nuevo llamamiento en pro de la
Iniciativa Internacional sobre los Arrecifes de Coral hecho en 1998 y en la decisión
V/3 aprobada por la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad
Biológica en su quinta reunión, celebrada en Nairobi del 15 al 26 de mayo
de 2000 14;
39. Subraya la importancia de velar por que, cuando se estudien y evalúen
programas y proyectos de desarrollo, se tengan en cuenta sus repercusiones
negativas en el medio marino;
40. Insta una vez más a los Estados a que adopten todas las medidas posibles,
de conformidad con el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por
los buques, de 1973, modificado por el Protocolo de 1978 15, a fin de prevenir la
contaminación del medio marino por los buques y, de conformidad con el Convenio
sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y
otras Materias, de 1972 16, para prevenir la contaminación del medio marino por
vertimientos, y exhorta también a los Estados a que pasen a ser partes en el
Protocolo de 1996 del Convenio de 1972 17 y a que lo apliquen;
41. Insta a los Estados a que sigan ocupándose, por conducto de la
Organización Marítima Internacional, de las cuestiones relativas a la protección del
medio marino de la degradación resultante de las actividades realizadas en buques,
incluso la transferencia de organismos y agentes patógenos acuáticos perjudiciales
mediante el agua de lastre de los buques, y observa la aprobación del Convenio
internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los
buques 18;
42. Alienta a los Estados ribereños a que aumenten su capacidad nacional y
establezcan sistemas de ordenación marina o mejoren los existentes, a fin de
promover una gestión marina integrada, la protección del medio marino y el
ecosistema marino, y el desarrollo y la utilización sostenibles de los recursos
marinos, e invita a los organismos del sistema de las Naciones Unidas y las
organizaciones regionales pertinentes a que tomen medidas efectivas para ayudar a
los Estados ribereños a ese respecto;
XII. Patrimonio cultural subacuático
43. Toma nota de la aprobación de la Convención sobre la Protección del
Patrimonio Cultural Subacuático por la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura;
_______________
14
Véase UNEP/CBD/COP/5/23, anexo III.
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 1341, No. 22484.
16
Ibíd., vol. 1046, No. 15749.
17
IMO/LC.2/Circ.380.
18
Organización Marítima Internacional, documento AFS/CONF.26.
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