A/RES/56/12 organizaciones regionales o subregionales pertinentes, según proceda, en la formulación de los procedimientos previstos en la Parte XIII de la Convención; 24. Invita a los organismos pertinentes de las Naciones Unidas a que sigan promoviendo diversos programas de ciencia oceánica, fortaleciendo la coordinación entre esos programas y preparando normas, reglamentos y procedimientos en el marco de la Convención, a fin de facilitar la ejecución efectiva de los programas; 25. Insta a los órganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas a que, bajo la coordinación de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental, formulen interacciones adecuadas en el ámbito de la ciencia marina con las organizaciones regionales de pesca, los órganos encargados del medio ambiente y la ciencia o con centros regionales, según se prevé en la Parte XIV de la Convención, e insta a los Estados a que establezcan, según proceda, esos centros regionales; 26. Exhorta a los Estados a que, por conducto de las instituciones nacionales y regionales dedicadas a la investigación científica marina, velen por que los conocimientos resultantes de las investigaciones y la vigilancia científica marina se pongan a la disposición de todos en un formato que facilite el uso de sus datos, especialmente a los países en desarrollo, de modo que los encargados de adoptar decisiones y los que se ocupan de la ordenación de los recursos puedan utilizarlos con miras a la aplicación efectiva de los conocimientos y la tecnología de las investigaciones marinas; 27. Destaca la importancia de aumentar la comprensión científica de las interacciones entre los océanos y la atmósfera y de otros factores requeridos para un enfoque integrado de la ordenación de los océanos y las zonas costeras que tenga en cuenta los diversos ecosistemas, incluso mediante la participación en programas de observación de los océanos y en sistemas de información geográfica; 28. Exhorta a los Estados a que, por conducto de las organizaciones financieras bilaterales, regionales e internacionales, y de asociaciones técnicas, sigan fortaleciendo las actividades de fomento de la capacidad, especialmente en los países en desarrollo, en el ámbito de la investigación científica marina mediante, entre otras cosas, la capacitación del personal especializado necesario, el suministro del equipo, las instalaciones y los buques necesarios, y la transferencia de tecnologías ecológicamente racionales; IX. Piratería y robo a mano armada 29. Insta a todos los Estados y órganos internacionales pertinentes a que impidan la piratería y el robo a mano armada en el mar y luchen contra ellos adoptando medidas de prevención, incluso ayudando al fomento de la capacidad; denunciando e investigando incidentes; y llevando a los presuntos autores ante la justicia, de conformidad con el derecho internacional; especialmente capacitando a los navegantes, al personal portuario y al personal encargado de hacer cumplir la ley, suministrando buques y equipo para las actividades relacionadas con el cumplimiento de la ley e impidiendo la matriculación fraudulenta de buques; 30. Acoge con agrado las iniciativas emprendidas por la Organización Marítima Internacional y los gobiernos encaminadas a fortalecer la cooperación internacional, especialmente en el plano regional, y estimula el desarrollo por los gobiernos, basándose en la confianza mutua, de un enfoque común respecto de la aplicación de las leyes, la investigación y el enjuiciamiento, cuando se trate de piratería y robo a mano armada en el mar; 8

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