CEDAW/C/GC/36 términos de acceso a la educación, permanencia en el sistema educativo, finalización de los estudios, trato recibido y resultados de aprendizaje, así como en la elección de carrera, lo que supone una desventaja que trasciende la escolarización y se prolonga más allá del entorno educativo. 3. La necesidad de garantizar una educación inclusiva y de calidad para todos y promover el aprendizaje permanente se establece como prioridad en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 enunciado en la resolución 70/1 de la Asamblea General, con la que se aspira a transformar el mundo para 2030. Dos metas educativas esenciales son asegurar que todas las niñas y todos los niños terminen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y prod ucir resultados de aprendizaje pertinentes y efectivos, y eliminar las disparidades de género en la educación y asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables, incluidas las perso nas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad. En el Marco de Acción Educación 2030 aprobado por la Conferencia General de la UNESCO el 4 de noviembre de 2015 y considerado complementario de los Objetivos de Desarrollo Sostenible por la comunidad educativa mundial, se reconoció que la igualdad de género estaba estrechamente relacionada con el derecho a la educación para todos y que lograrla requería un enfoque basado en los derechos que garantizase no solo que todos los alumnos tuvieran acceso a los distintos niveles de enseñanza y los cursaran con éxito, sino que adquirieran las mismas competencias en la educación y mediante ella. 4. Sin embargo, las niñas y las mujeres tienen dificultades desmedidas para reivindicar y ejercer su derecho humano fundamental a la educación por diversos factores, entre los que destacan las barreras de acceso que enfrentan las niñas y las mujeres de grupos desfavorecidos y marginados, exacerbadas por la pobreza y las crisis económicas; los estereotipos de género en los planes de estudios, los libros de texto y los procesos pedagógicos; la violencia contra las niñas y las mujeres dentro y fuera de la escuela; y los obstáculos de orden estructural e ideológico para que se decanten por disciplinas académicas o de formación profesional dominadas por los hombres. 5. Las discrepancias en el reconocimiento jurídico del derecho de las niñas y las mujeres a la educación siguen siendo críticas, y la aplicación efectiva de ese derecho precisa más orientación sobre el artículo 10 de la Convención y medidas adicionales al respecto, como se indica más adelante. Las recomendaciones que se formulan en el presente documento están basadas en el acervo jurídico actual derivado de la Convención, incluidas las observaciones finales y recomendaciones generales existentes del Comité, y en la información obtenida de las comunicaciones escritas y presentaciones orales aportadas por los Estados partes y un amplio abanico de interesados, entre ellos organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil y representantes del mundo académico, en el marco de una consulta preliminar de medio día de duración que organizó el Comité en julio de 2014 4. II. Tutela judicial del derecho a la educación 6. Desde que la Asamblea General aprobara la Declaración Universal de Derechos Humanos en diciembre de 1948, la educación se ha considerado un derecho humano fundamental. Desde entonces se ha establecido en diversos instrumentos __________________ 4 2/26 Véase www.ohchr.org/EN/HRBodies/CEDAW/Pages/Womensrighttoeducation.aspx. 17-19774

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