A/RES/76/140
Mejoramiento de la situación de las mujeres y las niñas en las zonas rurales
Beijing, aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer 7, el documento
final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General,
titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para
el siglo XXI” 8 , y el documento final de la reunión plenaria de alto nivel de la
Asamblea General conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas 9,
y recordando otros instrumentos, según proceda, como la Declaración de las Naciones
Unidas sobre el Derecho al Desarrollo 10,
Reafirmando además el documento final de la cumbre de las Naciones Unidas
para la aprobación de la agenda para el desarrollo después de 2015, titulado
“Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” 11, y la
Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la
Financiación para el Desarrollo 12,
Recordando que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible responde a la
necesidad de lograr la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres
y niñas, con el fin de asegurar que no se deje a nadie atrás, y que al implementar la
Agenda 2030 es crucial incorporar sistemáticamente la perspectiva de género,
Reconociendo que no es posible realizar todo el potencial humano y alcanzar el
desarrollo sostenible si se sigue negando a la mitad de la humanidad el ple no disfrute
de sus derechos humanos y sus oportunidades,
Tomando nota del Grupo de Alto Nivel del Secretario General sobre el
Empoderamiento Económico de las Mujeres,
Recordando las conclusiones convenidas de la Comisión de la Condición
Jurídica y Social de la Mujer en su 62º período de sesiones 13 y su tema prioritario, a
saber, “Desafíos y oportunidades en el logro de la igualdad entre los géneros y el
empoderamiento de las mujeres y las niñas rurales”,
Reconociendo que el progreso hacia el logro de la igualdad de género y el
empoderamiento de las mujeres y las niñas, en particular en las zonas rurales, se ha
visto frenado debido a la persistencia de la desigualdad histórica y estructural de las
relaciones de poder entre las mujeres y los hombres, la pobreza y las desigualdades y
desventajas en el acceso a los recursos y las oportunidades que limitan la capacidad
de las mujeres y las niñas, así como a las brechas cada vez mayores en materia de
igualdad de oportunidades, las leyes, políticas, normas socia les y actitudes
discriminatorias, las prácticas nocivas, tanto contemporáneas como tradicionales, y
los estereotipos de género,
Expresando su profunda preocupación porque la discriminación y la violencia
contra las mujeres y las niñas, incluidas las que viven en las zonas rurales, siguen
presentes en todas las regiones del mundo y porque todas las formas de violencia y
discriminación, incluidas las formas múltiples e interseccionales de discriminación,
que afrontan las mujeres y las niñas impiden que se re alice su pleno potencial como
compañeras, en pie de igualdad, de los hombres y los niños en todos los aspectos de
la vida, y obstaculizan también el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible,
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Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II.
Resolución S-23/2, anexo, y resolución S-23/3, anexo.
Resolución 69/2.
Resolución 41/128, anexo.
Resolución 70/1.
Resolución 69/313, anexo.
Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2018, suplemento núm. 7 (E/2018/27),
cap. I, secc. A.
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