A/RES/50/194
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progresos realizados hacia la transferencia del poder a un gobierno civil, la
redacción de una nueva constitución, el levantamiento de las restricciones
impuestas a las libertades personales y la restauración de los derechos
humanos en Myanmar,
Tomando nota de la resolución 1995/72 de la Comisión de Derechos
Humanos, de 8 de marzo de 1995 4/, en la que la Comisión decidió prorrogar por
un año el mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos
humanos en Myanmar,
Profundamente preocupada por el hecho de que el Gobierno de Myanmar no
haya cumplido aún su compromiso de adoptar todas las medidas necesarias con
miras a instaurar la democracia a la luz de los resultados de las elecciones
celebradas en 1990,
Tomando nota de los recientes acontecimientos relacionados con la
composición de la Convención Nacional,
Celebrando la liberación incondicional de Aung San Suu Kyi, Premio Nobel
de la Paz, que tuvo lugar el 10 de julio de 1995, así como la de otros presos
políticos, de conformidad con lo pedido por la Asamblea General,
Profundamente preocupada, sin embargo, por la persistencia de las
violaciones de los derechos humanos en Myanmar, según informa el Relator
Especial, en particular la muerte de civiles, los arrestos y detenciones
arbitrarios, las restricciones impuestas a las libertades de expresión y de
asociación, la tortura, el trabajo forzoso, el reclutamiento forzoso de
cargadores para el ejército, los abusos de los derechos humanos en zonas
fronterizas durante operaciones militares, los traslados forzosos y el trabajo
forzoso en proyectos de desarrollo, el maltrato de las mujeres y la imposición
de medidas opresivas dirigidas en particular contra las minorías étnicas y
religiosas,
Celebrando que el Gobierno de Myanmar y la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Refugiados sigan cooperando en lo que respecta
a la repatriación voluntaria de los refugiados de Bangladesh a Myanmar,
Observando, no obstante, que la situación de los derechos humanos en
Myanmar ha dado lugar a corrientes de refugiados que se dirigen a los países
vecinos, creando así problemas para los países interesados,
1.
Expresa su reconocimiento al Relator Especial de la Comisión de
Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar por su
informe provisional 5/;
2.
Expresa también su reconocimiento al Secretario General por su
informe 6/;
4/
Ibíd., 1995, Suplemento Nº 3 y correcciones (E/1995/23 y Corr.1
y 2), cap. II, secc. A.
5/
Véase A/50/568.
6/
A/50/782.
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