A/RES/57/107
aprobado cuando lo considere apropiado y necesario a la luz de los acontecimientos
y le informe al respecto en su quincuagésimo octavo período de sesiones y en los
períodos de sesiones siguientes;
3.
Pide también al Comité que siga manteniendo en examen la situación
relativa a la cuestión de Palestina y que informe y formule sugerencias a la
Asamblea General, al Consejo de Seguridad o al Secretario General, según proceda;
4.
Pide además al Comité que siga ofreciendo su cooperación y apoyo a las
organizaciones palestinas y otras organizaciones de la sociedad civil con el fin de
movilizar la solidaridad internacional y el respaldo para el logro por el pueblo
palestino de sus derechos inalienables y para el arreglo pacífico de la cuestión de
Palestina, y que adopte las medidas necesarias para hacer participar en su labor a
otras organizaciones de la sociedad civil;
5.
Pide a la Comisión de Conciliación de las Naciones Unidas para
Palestina, establecida en virtud de la resolución 194 (III) de la Asamblea General, y
a otros órganos de las Naciones Unidas vinculados a la cuestión de Palestina, que
sigan cooperando plenamente con el Comité y le sigan presentando, cuando lo
solicite, la información y documentación pertinentes de que dispongan;
6.
Pide al Secretario General que distribuya el informe del Comité a todos
los órganos competentes de las Naciones Unidas, e insta a éstos a que adopten las
medidas necesarias, según proceda;
7.
Pide también al Secretario General que siga proporcionando al Comité
todos los medios necesarios para el desempeño de su cometido.
66ª sesión plenaria
3 de diciembre de 2002
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