A/RES/58/35
Teniendo presente el párrafo 59 del Documento Final del décimo período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General 1, primer período extraordinario
de sesiones dedicado al desarme, en que se instó a los Estados poseedores de armas
nucleares a que siguieran desplegando esfuerzos para concertar, según
procediese, arreglos eficaces con miras a dar garantías a los Estados que no poseían
armas nucleares contra el empleo o la amenaza del empleo de armas nucleares, y
deseosa de promover la aplicación de las disposiciones pertinentes del Documento
Final,
Recordando las partes pertinentes del informe especial del Comité de
Desarme 2 presentado a la Asamblea General en su duodécimo período
extraordinario de sesiones 3, segundo período extraordinario de sesiones dedicado al
desarme, y del informe especial de la Conferencia de Desarme presentado a la
Asamblea en su decimoquinto período extraordinario de sesiones 4, tercer período
extraordinario de sesiones dedicado al desarme, así como el informe de la
Conferencia sobre su período de sesiones de 1992 5,
Recordando también el párrafo 12 de la Declaración del decenio de 1980
Segundo Decenio para el Desarme, que figura en el anexo de su resolución 35/46, de
3 de diciembre de 1980, en que se indica, entre otras cosas, que el Comité de
Desarme debe hacer todos los esfuerzos necesarios por celebrar negociaciones con
urgencia con miras a llegar a acuerdos sobre arreglos internacionales eficaces que
den garantías a los Estados que no poseen armas nucleares contra el empleo o la
amenaza del empleo de armas nucleares,
Considerando las detalladas negociaciones celebradas en la Conferencia de
Desarme y su Comité ad hoc sobre acuerdos internacionales eficaces que den
garantías a los Estados no poseedores de armas nucleares contra el empleo o la
amenaza del empleo de esas armas 6, con miras a llegar a un acuerdo sobre la
cuestión,
Tomando nota de las propuestas presentadas en relación con el tema a la
Conferencia de Desarme, incluidos los proyectos de una convención internacional,
Tomando nota también de la decisión pertinente de la Decimotercera
Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados, celebrada
en Kuala Lumpur del 20 al 25 de febrero de 2003 7, así como de las recomendaciones
pertinentes de la Organización de la Conferencia Islámica,
Tomando nota además de las declaraciones unilaterales hechas por todos los
Estados poseedores de armas nucleares sobre su política de no emplear ni amenazar
con emplear armas nucleares contra los Estados que no las poseen,
Observando el apoyo expresado en la Conferencia de Desarme y en la
Asamblea General a la elaboración de una convención internacional para dar
garantías a los Estados que no poseen armas nucleares contra el empleo o la
_______________
1
Véase resolución S-10/2.
El 7 de febrero de 1984, el Comité de Desarme pasó a denominarse Conferencia de Desarme.
3
Documentos Oficiales de la Asamblea General, duodécimo período extraordinario de sesiones,
Suplemento No. 2 (A/S-12/2), secc. III.C.
4
Ibíd., decimoquinto período extraordinario de sesiones, Suplemento No. 2 (A/S-15/2), secc. III.F.
5
Ibíd., cuadragésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 27 (A/47/27), secc. III.F.
6
Ibíd., cuadragésimo octavo período de sesiones, Suplemento No. 27 (A/48/27), párr. 39.
7
Véase A/57/759-S/2003/332, anexo I.
2
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