CEDAW/C/GC/39
I. Introducción
1.
La presente recomendación general proporciona orientación a los Estados partes
sobre las medidas legislativas, políticas y otras medidas pertinentes para garantizar el
cumplimiento de sus obligaciones en relación con los derechos de las mujeres y las
niñas Indígenas en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer. Se calcula que hay 476,6 millones de indígenas
en el mundo, de los cuales más de la mitad (238,4 millones) son mujeres 1 . La
discriminación y la violencia son fenómenos recurrentes en la vida de muchas mujeres
y niñas Indígenas que viven en zonas rurales, remotas y urbanas. La presente
recomendación general se aplica a las mujeres y las niñas Indígenas tanto dentro como
fuera de los territorios Indígenas.
2.
La presente recomendación general tiene en cuenta las voces de las mujeres y
las niñas Indígenas como agentes impulsores y líderes dentro y fuera de sus
comunidades. En ella se definen y examinan las diferentes formas de discriminación
interseccional a las que se enfrentan las mujeres y las niñas Indígenas, así como el
papel clave que desempeñan como líderes, portadoras de conocimientos y
transmisoras de cultura en el seno de sus pueblos, comunidades y familias, así como
en la sociedad en su conjunto. El Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer ha determinado sistemáticamente los patrones de discriminación a los
que se enfrentan las mujeres y las niñas Indígenas en el ejercicio de sus derechos
humanos, así como los factores que siguen exacerbando la discriminación contra
ellas2. Esta discriminación suele ser interseccional y estar basada en factores como el
sexo, el género, el origen, la condición o identidad, la raza, el origen étnico, la
discapacidad, edad, el idioma, la situación socioeconómica, y el estado serológico
respecto del VIH/sida 3.
3.
La discriminación interseccional contra las mujeres y las niñas Indígenas debe
entenderse en el marco de la naturaleza multifacética de su identidad. Ellas se enfrentan
a la discriminación y a la violencia de género cometidas con frecuencia por actores
estatales y no estatales. Estas formas de violencia y discriminación están muy
extendidas y a menudo quedan en la impunidad. Las mujeres y las niñas Indígenas
suelen tener un vínculo y una relación inextricables con sus pueblos, tierras, territorios,
recursos naturales y cultura. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 1 y 2 y otras disposiciones pertinentes de la Convención, las medidas, la
legislación y las políticas del Estado deben reflejar y respetar la identidad multifacética
de las mujeres y las niñas Indígenas. Los Estados partes también deben tener en cuenta
la discriminación interseccional que experimentan las mujeres y las niñas Indígenas por
razón de factores como el sexo, el género, el origen, la condición o la identidad
Indígenas, la raza, el origen étnico, la discapacidad, la edad, el idioma, la situación
socioeconómica, y el estado serológico respecto del VIH/sida.
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Organización Internacional del Trabajo, Aplicación del Convenio sobre pueblos indígenas y
tribales núm. 169 de la OIT: Hacia un futuro inclusivo, sostenible y justo (Ginebra, 2019),
pág. 13; y Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, State of the World’s Indigenous
Peoples, vol. 5, Rights to Lands, Territories and Resources (publicación de las Naciones
Unidas, 2021), pág. 119.
Véase, por ejemplo, la recomendación general núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres
rurales, párrs. 14 y 15. Para un examen más amplio del trabajo del Comité en el ámbito de las
mujeres Indígenas, véase Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el
Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres) y Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer, “Recomendaciones Generales y Observaciones Finales del
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre mujeres indígenas y/o
afrodescendientes realizadas a Estados de América Latina ” (Clayton, Panamá, 2017).
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, art. 2.
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