CEDAW/C/GC/39 I. Introducción 1. La presente recomendación general proporciona orientación a los Estados partes sobre las medidas legislativas, políticas y otras medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en relación con los derechos de las mujeres y las niñas Indígenas en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Se calcula que hay 476,6 millones de indígenas en el mundo, de los cuales más de la mitad (238,4 millones) son mujeres 1 . La discriminación y la violencia son fenómenos recurrentes en la vida de muchas mujeres y niñas Indígenas que viven en zonas rurales, remotas y urbanas. La presente recomendación general se aplica a las mujeres y las niñas Indígenas tanto dentro como fuera de los territorios Indígenas. 2. La presente recomendación general tiene en cuenta las voces de las mujeres y las niñas Indígenas como agentes impulsores y líderes dentro y fuera de sus comunidades. En ella se definen y examinan las diferentes formas de discriminación interseccional a las que se enfrentan las mujeres y las niñas Indígenas, así como el papel clave que desempeñan como líderes, portadoras de conocimientos y transmisoras de cultura en el seno de sus pueblos, comunidades y familias, así como en la sociedad en su conjunto. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha determinado sistemáticamente los patrones de discriminación a los que se enfrentan las mujeres y las niñas Indígenas en el ejercicio de sus derechos humanos, así como los factores que siguen exacerbando la discriminación contra ellas2. Esta discriminación suele ser interseccional y estar basada en factores como el sexo, el género, el origen, la condición o identidad, la raza, el origen étnico, la discapacidad, edad, el idioma, la situación socioeconómica, y el estado serológico respecto del VIH/sida 3. 3. La discriminación interseccional contra las mujeres y las niñas Indígenas debe entenderse en el marco de la naturaleza multifacética de su identidad. Ellas se enfrentan a la discriminación y a la violencia de género cometidas con frecuencia por actores estatales y no estatales. Estas formas de violencia y discriminación están muy extendidas y a menudo quedan en la impunidad. Las mujeres y las niñas Indígenas suelen tener un vínculo y una relación inextricables con sus pueblos, tierras, territorios, recursos naturales y cultura. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 y otras disposiciones pertinentes de la Convención, las medidas, la legislación y las políticas del Estado deben reflejar y respetar la identidad multifacética de las mujeres y las niñas Indígenas. Los Estados partes también deben tener en cuenta la discriminación interseccional que experimentan las mujeres y las niñas Indígenas por razón de factores como el sexo, el género, el origen, la condición o la identidad Indígenas, la raza, el origen étnico, la discapacidad, la edad, el idioma, la situación socioeconómica, y el estado serológico respecto del VIH/sida. __________________ 1 2 3 2/28 Organización Internacional del Trabajo, Aplicación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales núm. 169 de la OIT: Hacia un futuro inclusivo, sostenible y justo (Ginebra, 2019), pág. 13; y Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, State of the World’s Indigenous Peoples, vol. 5, Rights to Lands, Territories and Resources (publicación de las Naciones Unidas, 2021), pág. 119. Véase, por ejemplo, la recomendación general núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales, párrs. 14 y 15. Para un examen más amplio del trabajo del Comité en el ámbito de las mujeres Indígenas, véase Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres) y Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, “Recomendaciones Generales y Observaciones Finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre mujeres indígenas y/o afrodescendientes realizadas a Estados de América Latina ” (Clayton, Panamá, 2017). Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, art. 2. 22-24375

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