Promoción y protección de los derechos humanos en el contexto
de las tecnologías digitales
A/RES/80/215
proteger y promover todos los derechos humanos, incluidos los civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales, y las libertades fundamentales, tanto en el ámbito
digital como fuera de él, y que la cooperación aprovechará las tecnologías digitales
para promover todos los derechos humanos, incluidos los derechos del niño, los
derechos de las personas con discapacidad y el derecho al desarrollo,
Recordando que la obligación y la responsabilidad primordial de promover y
proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales incumben al Estado,
Reiterando que todos los derechos humanos son universales e indivisibles, están
relacionados entre sí, son interdependientes y se refuerzan mutuamente, y afirmando
que los derechos de las personas también deben estar protegidos en línea,
Reconociendo la naturaleza global y abierta de Internet y el rápido avance de las
tecnologías de la información y las comunicaciones como fuerza que acelera los
progresos hacia el desarrollo en sus distintas formas, incluso el logro de los tbjetivos
de Desarrollo Sostenible 16,
Reconociendo también que la gobernanza de Internet debe seguir siendo global
y multisectorial y contar con la plena participación de los Gobiernos, el sector
privado, la sociedad civil, las organizaciones internacionales, las comunidades técnica
y académica y todas las demás partes interesadas, con arreglo a sus respectivas
funciones y responsabilidades, y reafirmando que la gobernanza de Internet debe
seguir ajustándose a las disposiciones establecidas en los documentos finales de la
Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información aprobados en su primera fase,
celebrada en Ginebra del 10 al 12 de diciembre de 2003, y en su segunda fase,
celebrada en Túnez del 16 al 18 de noviembre de 2005 17 , incluidas las relativas al
aumento de la cooperación,
Observando que el aumento del uso de las tecnologías digitales tiene
repercusiones en el disfrute de una amplia gama de derechos humanos, y
reconociendo que las tecnologías digitales pueden ser impulsoras de los derechos
humanos, pero que sin las salvaguardias adecuadas, pueden utilizarse para amenazar
gravemente la protección y el pleno disfrute de los derechos humanos,
Recordando que, en línea con los Principios Rectores sobre las Empresas y los
Derechos Humanos 18, las empresas deben acatar su responsabilidad de evitar que sus
propias actividades provoquen o contribuyan a provocar consecuencias negativas
sobre los derechos humanos y hagan frente a esas consecuencias y tratar de prevenir
o mitigar las consecuencias negativas sobre los derechos humanos directamente
relacionadas con operaciones, productos o servicios prestados por sus relaciones
comerciales, incluso cuando no hayan contribuido a generarlos,
Reconociendo la necesidad de garantizar que se promueven, respetan, protegen
y cumplen los derechos humanos en todas las fases del ciclo de vida de las tecnologías
digitales, incluidas las tecnologías de inteligencia artificial, lo que incluye las fases
de prediseño, diseño, desarrollo, evaluación, puesta a prueba, despliegue, uso, venta,
adquisición, funcionamiento y retirada, y de garantizar que estén sujetas a las
salvaguardias y regulaciones adecuadas a fin de promover un entorno digital libre,
abierto, universal, interoperable, seguro, estable, accesible y asequible para todas las
personas,
Teniendo presentes los efectos que la elaboración de normas técnicas para las
tecnologías digitales nuevas y emergentes y su posterior adopción pueden tener en el
ejercicio de los derechos humanos, y la importancia de incluir una perspectiva basada
_______________
16
Véase la resolución 70/1.
Véanse A/C.2/59/3 y A/60/687.
18
A/HRC/17/31, anexo.
17
25-20986
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