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Título | Fecha de adición | Plantilla | Document | Paragraph text | Organismo | Tipo de documento | Thematics | Temas | Personas afectadas | Año |
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Violencia contra las trabajadoras migratorias (2002), para. 29 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 15. Acoge con beneplácito la aprobación por la Asamblea General del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños 11 y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire 12 , que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 13 , y alienta a los gobiernos a que estudien la posibilidad de firmar y ratificar los Protocolos o de adherirse a ellos; |
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Violencia contra las trabajadoras migratorias (2020), para. 42 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | Subrayando la importante función que desempeñan tanto los órganos competentes de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados para vigilar la aplicación de las convenciones y convenios de derechos humanos como los procedimientos especiales pertinentes, así como los mecanismos de supervisión de la Organización Internacional del Trabajo para vigilar la aplicación de las normas internacionales del trabajo, con arreglo a sus respectivos mandatos, con el fin de afrontar el problema de la violencia contra las trabajadoras migratorias y proteger y promover sus derechos humanos y su bienestar, |
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Protección y asistencia para los desplazados internos (2016), para. 40 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 17. Exhorta a los Estados a que, en colaboración con los organismos internacionales y otros interesados, provean y respalden, en particular, la participación plena y significativa de las mujeres desplazadas internas en todos los niveles de los procesos de adopción de decisiones y en todas las actividades que afectan de manera directa a sus vidas, en todos los aspectos de los desplazamientos internos, incluidas la promoción y protección de los derechos humanos, la prevención de violaciones de estos derechos y la formulación y aplicación de soluciones duraderas, los procesos de paz, la consolidación de la paz, la justicia de transición, la reconstrucción después de los conflictos y el desarrollo; |
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Violencia contra las trabajadoras migratorias (2018), para. 55 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 18. Exhorta a los Estados a encarar las causas estructurales y subyacentes de la violencia contra las trabajadoras migratorias, entre otras cosas, mediante la educación y la difusión de información y creando conciencia sobre las cuestiones de igualdad de género, promoviendo el empoderamiento económico de las trabajadoras migratorias y su acceso al trabajo decente y, cuando corresponda, su integración en la economía formal, especialmente en la toma de decisiones económicas, y promoviendo su participación en la vida pública, cuando proceda; |
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Protección de los migrantes (2018), para. 64 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | f) Alienta a los Estados a que pongan en práctica políticas y programas para las trabajadoras migratorias atendiendo a las cuestiones de género, proporcionen vías seguras y legales para reconocer las aptitudes y la educación de las trabajadoras migratorias y faciliten, según proceda, su empleo productivo, trabajo decente e integración en la fuerza de trabajo, incluso en los ámbitos de la educación y la ciencia y la tecnología; |
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Las mujeres en el desarrollo (2020), para. 73 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 45. Reconoce además las necesidades especiales de las mujeres y las niñas que viven en zonas afectadas por situaciones complejas de emergencia humanitaria y en zonas afectadas por el terrorismo, y que las amenazas a la salud de alcance mundial, el cambio climático, el aumento de la frecuencia y la intensidad de los desastres naturales, los conflictos, el extremismo violento cuando conduzca al terrorismo y las consiguientes crisis humanitarias y desplazamientos forzados de la población amenazan con anular muchos de los avances logrados en materia de desarrollo durante los últimos decenios y repercuten negativamente sobre todo en las mujeres y las niñas y deben encararse y abordarse de forma integral; |
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La situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria (2018), para. 58 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 43. Expresa profunda preocupación por los más de 5,6 millones de refugiados en la región que huyen de la violencia en la República Árabe Siria, celebra los esfuerzos de los países vecinos, Turquía, el Líbano, Jordania y el Iraq, así como de Egipto, por acoger a los refugiados sirios, reconoce las repercusiones socioeconómicas de la presencia de grandes poblaciones de refugiados en esos países, e insta a la comunidad internacional a que preste apoyo financiero urgente para que los países de acogida puedan responder a las crecientes necesidades humanitarias de los refugiados sirios, incluidas las necesidades particulares de las mujeres y las niñas, al tiempo que pone de relieve los principios de responsabilidad y reparto de la carga; |
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Violencia contra las trabajadoras migratorias (2014), para. 51 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 25. Alienta al sistema de las Naciones Unidas y las entidades conexas a que redoblen sus esfuerzos y promuevan alianzas con todas las partes interesadas, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, y a que coordinen su trabajo para prestar apoyo, según proceda, a la aplicación efectiva de los instrumentos internacionales y regionales pertinentes a fin de mejorar sus efectos mediante resultados positivos concretos para la promoción de los derechos de las trabajadoras migratorias; |
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Violencia contra las trabajadoras migratorias (2002), para. 05 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | Destacando la necesidad de contar con información objetiva, integral y de gran variedad de fuentes, incluso una posible base de datos para la investigación y el análisis, y de proceder a un amplio intercambio de la experiencia adquirida por los Estados Miembros y la sociedad civil en la formulación de políticas y estrategias concretas para abordar el problema de la violencia contra las trabajadoras migratorias, |
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Derechos humanos de los migrantes (2010), para. 07 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | Preocupado por el importante y creciente número de migrantes, en particular mujeres y niños, que intentan cruzar las fronteras internacionales sin los documentos de viaje necesarios, lo cual los coloca en una situación especialmente vulnerable, y consciente de la obligación de los Estados de respetar los derechos humanos de esos migrantes, |
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Violencia contra las trabajadoras migratorias (2000), para. 07 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | Observando que un elevado número de mujeres de los países en desarrollo y de algunos países con economías en transición sigue emigrando a países más prósperos en busca de medios de vida para sí y para sus familias, como consecuencia de la pobreza, el desempleo y otras circunstancias socioeconómicas, y reconociendo el deber de los países de origen de procurar condiciones en que sus ciudadanos tengan empleo y seguridad, |
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Protección de los migrantes (2005), para. 07 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | Reafirmando las disposiciones relativas a los migrantes aprobadas por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos 4 , la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo 5 , la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer 7 , |
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Protección de los derechos humanos de los migrantes: reforzar la promoción y protección de los derechos humanos de los migrantes, incluso en los grandes desplazamientos (2016), para. 26 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | Acogiendo con beneplácito la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 3 en su totalidad, y recordando los Objetivos de Desarrollo Sostenible 8 y 10, incluidas las metas relativas a la protección de los derechos laborales y la promoción de entornos de trabajo seguros para todos los trabajadores, entre ellos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres, y los que tienen un empleo precario, y sobre la facilitación de la migración y movilidad de las personas que sean ordenadas, seguras, regulares y responsables, entre otras cosas mediante la aplicación de políticas migratorias planificadas y bien administradas, y reconociendo que el cumplimiento de los objetivos y metas de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 podría hacer menos necesario que los migrantes abandonaran sus hogares en búsqueda de mejores oportunidades, al abordar algunas de las causas fundamentales de los desplazamientos de refugiados y migrantes, |
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Protección de los migrantes (2016), para. 60 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | e) Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que velen por la protección de los derechos humanos de las trabajadoras migratorias, promuevan condiciones laborales justas y aseguren que todas las mujeres, incluidas las que trabajan como cuidadoras, estén legalmente protegidas de la violencia y la explotación; |
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Violencia contra las trabajadoras migratorias (2006), para. 26 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 10. Exhorta a los gobiernos interesados, en particular los de los países de origen y de destino, a que, si aún no lo han hecho, establezcan sanciones penales aplicables a los culpables de actos de violencia contra las trabajadoras migratorias y, en la medida de lo posible, presten a las víctimas de la violencia, y alienten a las organizaciones no gubernamentales a prestarles, todo tipo de asistencia y protección inmediatas, como asesoramiento, asistencia letrada y consular, vivienda temporal y otras medidas que les permitan estar presentes en los procedimientos judiciales, y establezcan planes de reinserción y rehabilitación para que las trabajadoras migratorias puedan regresar a sus países de origen; |
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Violencia contra las trabajadoras migratorias, para. 19 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | Reconociendo además la especial vulnerabilidad y las particulares necesidades de las mujeres y sus hijos en todas las etapas del proceso de migración, desde el momento en que deciden migrar y durante el tránsito, hasta el empleo en los sectores formal e informal y su integración en la sociedad de acogida, a sí como durante el regreso a sus países de origen y su reintegración, |
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Intensificación de los esfuerzos mundiales para la eliminación de la mutilación genital femenina (2017), para. 30 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 9. Insta a los Estados a adoptar, en el marco general de las políticas de integración y en consulta con las comunidades afectadas, medidas eficaces y dirigidas específicamente a las refugiadas y las migrantes y sus comunidades, con el fin de proteger a las niñas contra la mutilación genital femenina, incluso cuando esta práctica tenga lugar fuera del país de residencia; |
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Asistencia a los refugiados, los repatriados y las personas desplazadas en África (2002), para. 45 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 27. Pide a todos los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que presten particular atención a las necesidades especiales de las mujeres y los niños refugiados y de las personas desplazadas, incluidas las personas que tengan una necesidad especial de protección; |
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Violencia contra las trabajadoras migratorias (2020), para. 27 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | Reconociendo además la contribución de las trabajadoras migratorias al desarrollo de sus familias mediante, entre otras cosas, el envío de remesas, |
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Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo (Agenda de Acción de Addis Abeba) (2015), para. 122 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 111. Reconocemos que la migración internacional es una realidad pluridimensional de gran pertinencia para el desarrollo de los países de origen, tránsito y destino que debe abordarse de una manera coherente, integral y equilibrada. Cooperaremos en el plano internacional para garantizar la migración en condiciones de seguridad y en forma ordenada y sistemática, con pleno respeto de los derechos humanos. Nos proponemos aumentar la cooperación en relación con el acceso a las prestaciones ganadas y su transferibilidad, potenciar el reconocimiento de las cualif icaciones, la educación y las destrezas obtenidas en el extranjero, reducir los costos de contratación para los migrantes y combatir a los empleadores inescrupulosos, de conformidad con las circunstancias y la legislación nacionales. Nos proponemos también aplicar estrategias eficaces de comunicación social sobre la contribución de los migrantes al desarrollo sostenible en todas sus dimensiones, en particular en los países de destino, a fin de combatir la xenofobia, facilitar la integración social y proteger los derechos humanos de los migrantes en el contexto de los marcos nacionales. Reafirmamos la necesidad de promover y proteger efectivamente los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los migrantes, especialmente los de las mujeres y los niños, independientemente de su situación migratoria. |
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Violencia contra las trabajadoras migratorias, para. 40 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 9. Insta a los gobiernos a que intensifiquen la cooperación bilateral, regional, interregional e internacional para hacer frente a la violencia contra las trabajadoras migratorias, respetando plenamente el derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos, y a que redoblen los esfuerzos por reducir la vulnerabilidad de las trabajadoras migratorias promoviendo el trabajo decente, entre otras cosas, adoptando políticas de salario mínimo y contratos modelo, conforme a las leyes y reglamentos aplicables, facilitando el acceso efectivo a la justicia y medidas eficaces en relación con el cumplimiento de la ley, el procesamiento judicial, la prevención, la creación de capacidad y la protección y el apoyo a las víctimas, intercambiando información y buenas prácticas para combatir la violencia y la discriminación contra las trabajadoras migratorias, y fomentando en los países de origen modalidades de desarrollo sostenible como alternativa a la migración; |
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Violencia contra las trabajadoras migratorias (2018), para. 74 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | b) Analicen las oportunidades de que disponen las trabajadoras migratorias y su contribución al desarrollo; |
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Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica (2016), para. 70 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 23. Pone de relieve la importancia de proteger a los miembros vulnerables de la sociedad, independientemente de su condición, que puedan ser objeto de formas múltiples agravadas de discriminación y, en este sentido, expresa su preocupación por la intensificación de las actividades de los grupos de delincuencia organizada transnacional y nacional, así como de otros que se lucran de los delitos contra los migrantes, especialmente mujeres y niños, sin importarles las condicio nes peligrosas e inhumanas a que someten a sus víctimas y en flagrante violación de las leyes nacionales e internacionales; |
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Violencia contra las trabajadoras migratorias (2006), para. 34 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 18. Pide al Secretario General que le informe, en su sexagésimo segundo período de sesiones, sobre el problema de la violencia contra las trabajadoras migratorias y sobre la aplicación de la presente resolución, teniendo en cuenta la información actualizada facilitada por las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, en particular la Organización Internacional del Trabajo, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, el Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer y la Organización Internacional para las Migraciones, así como los informes de las relatoras especiales mencionadas en el párrafo 2 de la presente resolución y otras fuentes pertinentes, incluidas las organizaciones no gubernamentales. |
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Violencia contra las trabajadoras migratorias (2000), para. 22 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 11. Alienta también a los gobiernos interesados, en particular los de los países de origen y de acogida, a que adopten medidas, o fortalezcan las ya existentes, para reglamentar la contratación y la colocación de las trabajadoras migratorias, incluso a que estudien la posibilidad de adoptar disposiciones legislativas apropiadas contra los intermediarios que alienten deliberadamente el movimiento clandestino de trabajadores y que exploten a las trabajadoras migratorias; |
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Violencia contra las trabajadoras migratorias (2010), para. 37 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 16. Alienta a los gobiernos a que formulen y lleven a efecto programas de capacitación para los agentes del orden, los funcionarios de inmigración y los oficiales de fronteras, los funcionarios diplomáticos y consulares, los fiscales y los proveedores de servicios, con miras a sensibilizar a esos funcionarios públicos sobre la cuestión de la violencia contra las trabajadoras migratorias e instruirlos en las actitudes y los conocimientos necesarios para que su actuación sea correcta, profesional y atenta a las consideraciones de género; |
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Violencia contra las trabajadoras migratorias (2020), para. 59 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 17. Alienta a todos los Estados a que eliminen los obstáculos que puedan impedir la transferencia transparente, segura, rápida y sin restricciones de las rem esas de fondos de los migrantes a sus países de origen o a cualquier otro país, en particular, cuando proceda, reduciendo los costos de las transacciones e implantando modalidades de envío de remesas, ahorro e inversión, incluidas modalidades de inversión desde la diáspora, que sean fáciles de usar para las mujeres, conforme a la legislación nacional aplicable, y a que consideren, cuando proceda, posibles medidas para resolver otros problemas que puedan dificultar el acceso de las trabajadoras migratorias a sus recursos económicos y la gestión personal de dichos recursos; |
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Violencia contra las trabajadoras migratorias (2020), para. 69 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 27. Alienta a los Estados a que se planteen garantizar que todas las trabajadoras migratorias, sea cual sea su estatus migratorio, puedan ejercer sus derechos humanos accediendo a servicios básicos en condiciones de segurida d, sin perjuicio de que los nacionales y los migrantes en situación regular puedan tener derecho a servicios más amplios, asegurando al mismo tiempo que cualquier trato diferenciado se base en la ley, sea proporcionado y persiga un propósito legítimo, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos; |
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Violencia contra las trabajadoras migratorias (2000), para. 19 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 8. Alienta a los Estados Miembros a adoptar medidas adecuadas para informar a las trabajadoras migratorias de sus derechos y de las prestaciones que les corresponden; |
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Violencia contra las trabajadoras migratorias (2008), para. 10 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | Expresando profunda preocupación por los informes que siguen apareciendo de graves abusos y actos de violencia cometidos contra las mujeres y las niñas migrantes, que incluyen violencia sexista, y violencia sexual en particular, trata, violencia en el hogar y en la familia, actos racistas y xenófobos, prácticas laborales abusivas y explotación en el trabajo, |
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