A NACIONES UNIDAS Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/52/250 13 de julio de 1998 Quincuagésimo segundo período de sesiones Tema 36 del programa RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/52/L.53/Rev.2 y Add.1)] 52/250. Participación de Palestina en la labor de las Naciones Unidas La Asamblea General, Recordando su resolución 181 (II), de 29 de noviembre de 1947, en la que, entre otras cosas, recomendó la partición de Palestina en un Estado judío y un Estado árabe, con Jerusalén como corpus separatum, Recordando también su resolución 3237 (XXIX), de 22 de noviembre de 1974, en la que otorgó a la Organización de Liberación de Palestina la condición de observadora, Recordando además su resolución 43/160 A, de 9 de diciembre de 1988, aprobada en relación con el tema del programa titulado "Condición de observador de los movimientos de liberación nacional reconocidos por la Organización de la Unidad Africana o la Liga de los Estados Árabes, o por ambas", en la que decidió que la Organización de Liberación de Palestina tenía derecho a que sus comunicaciones fueran publicadas y distribuidas como documentos oficiales de las Naciones Unidas, Recordando su resolución 43/177, de 15 de diciembre de 1988, en la que tomó conocimiento de la proclamación del Estado de Palestina por el Consejo Nacional de Palestina el 15 de noviembre de 1988 y decidió que en el sistema de las Naciones Unidas se utilizara la designación "Palestina" en vez de la designación "Organización de Liberación de Palestina", Recordando también sus resoluciones 49/12 A, de 9 de noviembre de 1994 y 49/12 B, de 24 de mayo de 1995, en las que se resolvió, entre otras cosas, que las disposiciones relativas a la reunión 98-77314 /...

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