A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/52/250
13 de julio de 1998
Quincuagésimo segundo período de sesiones
Tema 36 del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/52/L.53/Rev.2 y Add.1)]
52/250. Participación de Palestina en la labor de las Naciones Unidas
La Asamblea General,
Recordando su resolución 181 (II), de 29 de noviembre de 1947, en la que, entre otras cosas,
recomendó la partición de Palestina en un Estado judío y un Estado árabe, con Jerusalén como corpus
separatum,
Recordando también su resolución 3237 (XXIX), de 22 de noviembre de 1974, en la que otorgó a
la Organización de Liberación de Palestina la condición de observadora,
Recordando además su resolución 43/160 A, de 9 de diciembre de 1988, aprobada en relación con
el tema del programa titulado "Condición de observador de los movimientos de liberación nacional
reconocidos por la Organización de la Unidad Africana o la Liga de los Estados Árabes, o por ambas",
en la que decidió que la Organización de Liberación de Palestina tenía derecho a que sus comunicaciones
fueran publicadas y distribuidas como documentos oficiales de las Naciones Unidas,
Recordando su resolución 43/177, de 15 de diciembre de 1988, en la que tomó conocimiento de la
proclamación del Estado de Palestina por el Consejo Nacional de Palestina el 15 de noviembre de 1988
y decidió que en el sistema de las Naciones Unidas se utilizara la designación "Palestina" en vez de la
designación "Organización de Liberación de Palestina",
Recordando también sus resoluciones 49/12 A, de 9 de noviembre de 1994 y 49/12 B, de 24 de mayo
de 1995, en las que se resolvió, entre otras cosas, que las disposiciones relativas a la reunión
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