A/RES/52/250 Página 3 4. El derecho de plantear cuestiones de orden en las actuaciones sobre cuestiones relativas a Palestina y el Oriente Medio, sin que el derecho de plantear dichas cuestiones incluya el derecho de impugnar la decisión del Presidente. 5. El derecho de patrocinar proyectos de resolución y de decisión sobre cuestiones relativas a Palestina y el Oriente Medio. Esos proyectos de resolución y de decisión sólo podrán someterse a votación a pedido de un Estado Miembro. 6. El derecho de hacer intervenciones, para lo cual bastará que el Presidente de la Asamblea General formule una explicación o haga referencia a las resoluciones pertinentes de la Asamblea General una sola vez al comienzo de cada período de sesiones de la Asamblea. 7. Se asignará un lugar a Palestina inmediatamente después de los Estados no miembros y antes de los demás observadores, y se pondrán a su disposición seis asientos en el Salón de la Asamblea General. 8. Palestina no tendrá derecho a votar ni a presentar candidatos.

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