A/RES/58/157
4.
Exhorta a los Estados partes a que se aseguren de que los derechos
enunciados en la Convención se respeten sin discriminación de ningún tipo y de que
el interés superior del niño sea la consideración básica en todas las actividades
relacionadas con los niños y a que reconozcan el derecho inmanente del niño a la
vida y la necesidad de asegurar al máximo posible su supervivencia y desarrollo, así
como de permitirle expresar libremente sus opiniones en todas las cuestiones que le
afecten y de que esas opiniones se escuchen y se tomen debidamente en
consideración en función de la edad y madurez del niño;
Insta a los Estados partes a que tomen todas las medidas apropiadas para
5.
hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención, teniendo presente el
artículo 4 de la Convención:
a) Adoptando leyes, políticas y planes de acción nacionales eficaces y
fortaleciendo las estructuras gubernamentales que se ocupan de los niños, incluidos
los ministerios encargados de las cuestiones de la infancia y los comisionados
independientes para los derechos del niño cuando proceda;
b)
Asegurando capacitación adecuada y sistemática en materia de derechos
del niño a los grupos profesionales que trabajan con y para los niños, incluidos jueces
especializados, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, abogados, asistentes
sociales, médicos, profesionales de la salud y maestros, y la coordinación entre los
diversos órganos de gobierno que tienen que ver con los derechos del niño y alienta a
los Estados y a los órganos y organizaciones competentes del sistema de las Naciones
Unidas a que sigan promoviendo la educación y la formación en esta materia;
6.
Exhorta a los Estados partes a:
a) Asegurarse de que los miembros del Comité de los Derechos del Niño
sean personas de gran integridad moral y reconocida competencia en los temas a que
se refiere la Convención que ejerzan sus funciones a título personal, y a tener
debidamente en cuenta en su selección la distribución geográfica equitativa, así
como los principales sistemas jurídicos;
b) Estrechar su cooperación con el Comité y cumplir puntualmente las
obligaciones de presentar informes que les imponen la Convención y sus
Protocolos Facultativos, de conformidad con las directrices elaboradas por el
Comité, y a tener en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité en la
aplicación de las disposiciones de la Convención;
Insta a todos los Estados y a todas las partes interesadas a que sigan
7.
cooperando con los relatores especiales y los representantes especiales del sistema
de las Naciones Unidas en el cumplimiento de sus mandatos, pide al Secretario
General que les proporcione el personal y los medios necesarios con cargo al
presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, cuando proceda según sus
respectivos mandatos, invita a los Estados a que sigan aportando contribuciones
voluntarias, cuando proceda, y exhorta a todos los componentes del sistema de las
Naciones Unidas que corresponda a que les faciliten amplia información a fin de
que puedan desempeñar plenamente sus mandatos;
Insta a todos los Estados a que pongan fin a la impunidad de los autores
8.
de ciertos delitos contra los niños y reconoce, a ese respecto, que el establecimiento
de la Corte Penal Internacional contribuirá a impedir las violaciones de los derechos
humanos y del derecho internacional humanitario, en particular cuando haya niños
víctimas de delitos graves, como el delito de genocidio y los crímenes de lesa
humanidad y de guerra, a que los autores de esos delitos sean enjuiciados y a que no
haya amnistía para delitos de esa índole;
4
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