A/RES/58/157
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
9 de marzo de 2004
Quincuagésimo octavo período de sesiones
Tema 113 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 22 de diciembre de 2003
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/58/504)]
58/157. Derechos del niño
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones anteriores sobre los derechos del niño, la más
reciente de las cuales es su resolución 57/190, de 18 de diciembre de 2002, así como
la resolución 2003/86 de la Comisión de Derechos Humanos, de 25 de abril de
2003 1,
Subrayando que la Convención sobre los Derechos del Niño 2 debe constituir la
norma en la promoción y la protección de los derechos del niño, y teniendo presente
la importancia de los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos
del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta
de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía 3, al igual
que otros instrumentos pertinentes de derechos humanos,
Reafirmando que los principios generales relativos, entre otras cosas, al interés
superior del niño, la no discriminación, la participación y la supervivencia y el
desarrollo constituyen el marco para todas las actividades relacionadas con los
niños, incluidos los adolescentes,
Reafirmando también la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la
Protección y el Desarrollo del Niño y el Plan de Acción para la aplicación de la
Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño
en el decenio de 1990, aprobados por la Cumbre Mundial en favor de la Infancia
celebrada en Nueva York los días 29 y 30 de septiembre de 1990 4, y la Declaración
y Programa de Acción de Viena, aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos, celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993 5,
_______________
1
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2003, Suplemento No. 3 (E/2003/23),
cap. II, secc. A.
2
Resolución 44/25, anexo.
3
Resolución 54/263, anexos I y II.
4
A/45/625, anexo.
5
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
03 50403