A/RES/58/157 h) Aprovechar los rápidos adelantos de la tecnología de la información y las comunicaciones para brindar educación a un costo asequible, por ejemplo, la educación abierta y a distancia, reduciendo al mismo tiempo las desigualdades en el acceso a la educación y en su calidad; 26. Insta a los Estados a: a) Adoptar medidas para proteger a los estudiantes contra la violencia, el daño físico o el abuso, en particular el abuso sexual, la intimidación o el maltrato en las escuelas, establecer mecanismos de denuncia adecuados a la edad y a los que tengan fácil acceso los niños e investigar pronta y exhaustivamente todos los actos de violencia y discriminación; b) Adoptar medidas para eliminar el uso de los castigos corporales en las escuelas; Protección contra la violencia 27. Insta a los Estados a que adopten todas las medidas que procedan para prevenir todas las formas de violencia contra los niños y para protegerlos, incluso contra la violencia física, mental y sexual, la tortura, los malos tratos y el maltrato por la policía, otras autoridades y empleados encargados de hacer cumplir la ley y funcionarios de centros de detención o instituciones de protección social, incluidos los orfanatos, y contra la violencia en el hogar; 28. Insta también a los Estados a que investiguen y remitan a las autoridades competentes los casos de tortura y otras formas de violencia contra niños a fin de someter a la acción de la justicia a los autores de esos hechos e imponerles las sanciones disciplinarias o penales que correspondan; 29. Pide a todos los mecanismos de derechos humanos competentes, en particular los relatores especiales y los grupos de trabajo, que, en el marco de sus mandatos y en función de su experiencia concreta, presten atención a las situaciones especiales de violencia contra los niños; No discriminación 30. Exhorta a todos los Estados a asegurar que se reconozcan los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de los niños sin discriminación de ningún tipo; 31. Observa con preocupación el gran número de menores, en particular niñas, víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y destaca la necesidad de incorporar medidas especiales, de conformidad con el principio del interés superior del niño y el respeto de sus opiniones, en los programas contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, a fin de prestar atención prioritaria a los derechos y a la situación de los menores que son víctimas de esas prácticas, e insta a los Estados a que les presten apoyo especial y les aseguren el acceso a los servicios en condiciones de igualdad; 32. Exhorta a todos los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena a que no nieguen a los niños que pertenezcan a esas minorías o a los niños indígenas el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión o a emplear su propio idioma; 8

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