A/RES/58/127 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 17 de febrero de 2004 Quincuagésimo octavo período de sesiones Tema 22 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 19 de diciembre de 2003 [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/58/L.50 y Add.1)] 58/127. Asistencia para las actividades relativas a las minas La Asamblea General, Recordando su resolución 57/159, de 16 de diciembre de 2002, y todas sus resoluciones anteriores relativas a la asistencia para la remoción de minas y las actividades relativas a las minas, todas ellas aprobadas sin votación, Reconociendo que, aparte de la función primordial que corresponde a los Estados, las Naciones Unidas pueden desempeñar un papel significativo en el ámbito de la asistencia para las actividades relativas a las minas, y considerando que esas actividades son un componente importante e integral de la labor de las Naciones Unidas en las esferas humanitaria y de desarrollo, Reafirmando su profunda preocupación por el enorme problema humanitario y para el desarrollo causado por la presencia de minas y otros artefactos explosivos sin detonar, que constituyen un obstáculo para el regreso de los refugiados y otras personas desplazadas, para las operaciones de asistencia humanitaria y para la reconstrucción y el desarrollo económico, así como para el restablecimiento de condiciones sociales normales, y tienen consecuencias sociales y económicas graves y duraderas para las poblaciones de los países afectados por las minas, Teniendo presente la grave amenaza que representan las minas y otros artefactos explosivos sin detonar para la seguridad, la salud y la vida de las poblaciones civiles locales, así como del personal que participa en los programas y operaciones humanitarios, de mantenimiento de la paz y de rehabilitación, Alentada por la reducción del número de nuevas víctimas de las minas, pero reiterando su consternación por el elevado número existente de víctimas de minas y otros artefactos explosivos sin detonar, sobre todo entre la población civil y particularmente entre las mujeres y los niños, y recordando a ese respecto su resolución 57/190, de 18 de diciembre de 2002, y las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 2003/49, de 23 de abril de 2003, relativa a los derechos humanos de las personas con discapacidad, y 2003/86, de 25 de abril de 2003, relativa a los derechos del niño 1, _______________ 1 03 50223 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2003, Suplemento No. 3 (E/2003/23), cap. II, secc. A.

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