A/RES/58/127
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
17 de febrero de 2004
Quincuagésimo octavo período de sesiones
Tema 22 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 19 de diciembre de 2003
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/58/L.50 y Add.1)]
58/127. Asistencia para las actividades relativas a las minas
La Asamblea General,
Recordando su resolución 57/159, de 16 de diciembre de 2002, y todas sus
resoluciones anteriores relativas a la asistencia para la remoción de minas y las
actividades relativas a las minas, todas ellas aprobadas sin votación,
Reconociendo que, aparte de la función primordial que corresponde a los
Estados, las Naciones Unidas pueden desempeñar un papel significativo en el ámbito
de la asistencia para las actividades relativas a las minas, y considerando que esas
actividades son un componente importante e integral de la labor de las Naciones
Unidas en las esferas humanitaria y de desarrollo,
Reafirmando su profunda preocupación por el enorme problema humanitario y
para el desarrollo causado por la presencia de minas y otros artefactos explosivos sin
detonar, que constituyen un obstáculo para el regreso de los refugiados y otras
personas desplazadas, para las operaciones de asistencia humanitaria y para la
reconstrucción y el desarrollo económico, así como para el restablecimiento de
condiciones sociales normales, y tienen consecuencias sociales y económicas graves y
duraderas para las poblaciones de los países afectados por las minas,
Teniendo presente la grave amenaza que representan las minas y otros
artefactos explosivos sin detonar para la seguridad, la salud y la vida de las
poblaciones civiles locales, así como del personal que participa en los programas y
operaciones humanitarios, de mantenimiento de la paz y de rehabilitación,
Alentada por la reducción del número de nuevas víctimas de las minas, pero
reiterando su consternación por el elevado número existente de víctimas de minas
y otros artefactos explosivos sin detonar, sobre todo entre la población civil y
particularmente entre las mujeres y los niños, y recordando a ese respecto su
resolución 57/190, de 18 de diciembre de 2002, y las resoluciones de la Comisión de
Derechos Humanos 2003/49, de 23 de abril de 2003, relativa a los derechos
humanos de las personas con discapacidad, y 2003/86, de 25 de abril de 2003,
relativa a los derechos del niño 1,
_______________
1
03 50223
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2003, Suplemento No. 3 (E/2003/23),
cap. II, secc. A.
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