A/RES/58/127
la Infancia, así como bajo los auspicios del Servicio de Actividades relativas a las
Minas en situaciones de emergencia, y alienta a los Estados a que presten apoyo a
las actividades de esos centros y a los fondos fiduciarios establecidos para coordinar
la asistencia para las actividades relativas a las minas y la promoción del poder de
decisión nacional respecto de esas actividades;
20. Pide al Servicio de Actividades relativas a las Minas que siga
perfeccionando la Red Electrónica de Información sobre las Minas como fuente de
información relativa a las minas de fácil utilización y como medio para que los
programas de actividades relativas a las minas puedan distribuir con regularidad a
los donantes y a otros asociados los informes normalizados sobre el alcance y los
efectos del problema de las minas, los recursos y las capacidades disponibles en lo
que atañe a las actividades relativas a las minas y los avances logrados en ese
ámbito;
21. Destaca la importancia de registrar el emplazamiento de las minas, de
conservar todos esos registros y de ponerlos a disposición de las partes interesadas
en el momento de cese de las hostilidades, y acoge con satisfacción el
fortalecimiento de las disposiciones pertinentes del derecho internacional;
22. Exhorta a los Estados Miembros, especialmente a los que tienen capacidad
para hacerlo, a que, en los casos en que proceda, proporcionen la información y la
asistencia técnica, financiera y material necesarias y localicen, despejen, destruyan o
neutralicen lo antes posible los campos minados, las minas, las trampas explosivas y
otros artefactos explosivos existentes, de conformidad con el derecho internacional;
23. Insta a los Estados Miembros, a las organizaciones regionales,
intergubernamentales y no gubernamentales y a las fundaciones que tengan la
capacidad para hacerlo, a que, en los casos en que proceda, faciliten asistencia
tecnológica a los países afectados por las minas, fomenten la investigación científica
y el desarrollo, orientados al usuario, de tecnologías y técnicas relativas a las minas,
dentro de plazos razonables, a fin de que las actividades relativas a las minas se
puedan llevar a cabo de forma más segura y económica, y los insta también a que
promuevan la colaboración al respecto en todos los niveles;
24. Invita a los Estados a que estudien las posibilidades de reforzar los
instrumentos jurídicos negociados en el plano internacional y no discriminatorios
que tratan de las minas terrestres y otros artefactos explosivos sin detonar, así como
de sus víctimas;
25. Toma nota con reconocimiento de las iniciativas emprendidas por el
Secretario General para aumentar la conciencia respecto de los efectos del problema
de las minas terrestres y los artefactos explosivos sin detonar;
26. Pide al Secretario General que le presente, en su quincuagésimo noveno
período de sesiones, un informe sobre los progresos logrados en relación con todas
las cuestiones mencionadas tanto en los informes que le presentó anteriormente
sobre la prestación de asistencia para las actividades relativas a las minas como en
la presente resolución, incluidos los progresos realizados por el Comité
Internacional de la Cruz Roja, otras organizaciones internacionales y regionales y
los programas nacionales, y sobre el funcionamiento del Fondo Fiduciario de
contribuciones voluntarias para prestar asistencia a las actividades relativas a las
minas y otros programas destinados a ese fin, así como un informe sobre la primera
aplicación del plan de respuesta de emergencia y las conclusiones extraídas de esa
experiencia y sobre la aplicación de la estrategia para el período 2001-200511;
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