Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/60/163
Distr. general
2 de marzo de 2006
Sexagésimo período de sesiones
Tema 71 b) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/60/509/Add.2 (Part II))]
60/163. La promoción de la paz como requisito fundamental para
el pleno disfrute de todos los derechos humanos por todas
las personas
La Asamblea General,
Recordando su resolución 58/192, de 22 de diciembre de 2003,
Recordando también la resolución 2005/56 de la Comisión de Derechos
Humanos, de 20 de abril de 2005, titulada “La promoción de la paz como requisito
fundamental para el pleno disfrute de todos los derechos humanos por todos” 1,
Tomando nota de su resolución 39/11, de 12 de noviembre de 1984, titulada
“Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz”, y de la Declaración del
Milenio 2,
Decidida a fomentar el estricto respeto de los propósitos y principios
consagrados en la Carta de las Naciones Unidas,
Teniendo presente que uno de los propósitos de las Naciones Unidas es lograr
la cooperación internacional para resolver problemas internacionales de carácter
económico, social, cultural o humanitario y para promover y estimular el respeto de
los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, sin
distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión,
Subrayando, de conformidad con los propósitos y principios de las Naciones
Unidas, su apoyo pleno y activo a las Naciones Unidas y a la mejora de su papel y
eficacia para fortalecer la paz, la seguridad y la justicia internacionales y promover la
solución de los problemas internacionales, así como el desarrollo de las relaciones
de amistad y la cooperación entre los Estados,
Reafirmando la obligación de todos los Estados de resolver sus controversias
internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la
paz y la seguridad internacionales ni la justicia,
_______________
1
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2005, Suplemento No. 3 (E/2005/23),
cap. II, secc. A.
2
Véase la resolución 55/2.
05-49741
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