Naciones Unidas Asamblea General A/RES/60/163 Distr. general 2 de marzo de 2006 Sexagésimo período de sesiones Tema 71 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/60/509/Add.2 (Part II))] 60/163. La promoción de la paz como requisito fundamental para el pleno disfrute de todos los derechos humanos por todas las personas La Asamblea General, Recordando su resolución 58/192, de 22 de diciembre de 2003, Recordando también la resolución 2005/56 de la Comisión de Derechos Humanos, de 20 de abril de 2005, titulada “La promoción de la paz como requisito fundamental para el pleno disfrute de todos los derechos humanos por todos” 1, Tomando nota de su resolución 39/11, de 12 de noviembre de 1984, titulada “Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz”, y de la Declaración del Milenio 2, Decidida a fomentar el estricto respeto de los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, Teniendo presente que uno de los propósitos de las Naciones Unidas es lograr la cooperación internacional para resolver problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario y para promover y estimular el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, Subrayando, de conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas, su apoyo pleno y activo a las Naciones Unidas y a la mejora de su papel y eficacia para fortalecer la paz, la seguridad y la justicia internacionales y promover la solución de los problemas internacionales, así como el desarrollo de las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados, Reafirmando la obligación de todos los Estados de resolver sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia, _______________ 1 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2005, Suplemento No. 3 (E/2005/23), cap. II, secc. A. 2 Véase la resolución 55/2. 05-49741

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