Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/59/211
Distr. general
28 de febrero de 2005
Quincuagésimo noveno período de sesiones
Tema 39 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 2004
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/59/L.51 y Add.1)]
59/211. Seguridad del personal de asistencia humanitaria y
protección del personal de las Naciones Unidas
La Asamblea General,
Reafirmando su resolución 46/182, de 19 de diciembre de 1991, relativa al
fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia de las
Naciones Unidas,
Recordando todas las resoluciones relativas a la seguridad del personal de
asistencia humanitaria y a la protección del personal de las Naciones Unidas, entre
ellas su resolución 58/122, de 17 de diciembre de 2003, la resolución 2004/50 del
Consejo Económico y Social, de 23 de julio de 2004, y la resolución 1502 (2003)
del Consejo de Seguridad, de 26 de agosto de 2003,
Tomando nota de todas las resoluciones del Consejo de Seguridad, de las
declaraciones de su Presidencia y de los informes presentados al Consejo por el
Secretario General, sobre la protección de los civiles en los conflictos armados,
Recordando todas las disposiciones pertinentes del derecho internacional,
incluido el derecho internacional humanitario y la legislación sobre derechos
humanos, así como todos los tratados pertinentes 1,
Reafirmando la necesidad de promover y asegurar el respeto de los principios y
las normas del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario,
Recordando que, con arreglo al derecho internacional, la responsabilidad
primordial respecto de la seguridad y protección del personal humanitario y del
personal de las Naciones Unidas y su personal asociado corresponde al gobierno que
_______________
1
Entre los que cabe mencionar, en particular, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las
Naciones Unidas, de 13 de febrero de 1946, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los
Organismos Especializados, de 21 de noviembre de 1947, la Convención sobre la Seguridad del Personal
de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, de 9 de diciembre de 1994, el Convenio de Ginebra
relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949, y los
Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra, de 8 de junio de 1977, y el Protocolo II enmendado, de
3 de mayo de 1996, de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas
convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, de 10 de
octubre de 1980.
04-48895
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