A/RES/56/7
Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos, celebrada en Nueva York del 9 al 20 de
julio de 2001 2,
Tomando nota con reconocimiento del informe del Secretario General
presentado de conformidad con la resolución 55/49, de 29 de noviembre de 2000 3,
1.
Exhorta a todos los Estados a que cooperen en la promoción de los
objetivos establecidos en la declaración de la zona de paz y cooperación del
Atlántico Sur y se abstengan de emprender cualquier actividad que no sea
compatible con esos objetivos, con la Carta de las Naciones Unidas y con las
resoluciones pertinentes de la Organización, en particular las actividades que puedan
crear o agravar situaciones de tensión y de posible conflicto en la región;
2.
Celebra los progresos logrados con miras a la plena entrada en vigor del
Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el
Caribe (Tratado de Tlatelolco) 4 y del Tratado sobre una zona libre de armas
nucleares en África (Tratado de Pelindaba) 5;
3.
Alienta a todos los Estados, en particular los miembros de la zona de paz
y cooperación del Atlántico Sur, a que cooperen en la promoción y fortalecimiento
de las iniciativas mundiales, regionales, subregionales y nacionales para prevenir,
combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras;
4.
Celebra a este respecto la entrada en vigor de la Convención
Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego,
Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, aprobada en noviembre
de 1997 6, y la aprobación en junio de 1999, por la Organización de los Estados
Americanos, de la Convención Interamericana sobre Transparencia en las
Adquisiciones de Armas Convencionales 7;
5.
Celebra también la Declaración de Bamako relativa a una posición
africana común sobre la proliferación, la circulación y el tráfico ilícitos de armas
pequeñas y ligeras, aprobada por los Ministros de los Estados miembros de la
Organización de la Unidad Africana, el 1° de diciembre de 2000 8, la Declaración
sobre armas de fuego, municiones y otros materiales relacionados en la Comunidad
del África Meridional para el Desarrollo, aprobada en Windhoek por los Jefes de
Estado o de Gobierno de los Estados miembros de la Comunidad, el 9 de marzo de
2001 9, el Protocolo sobre el control de las armas de fuego, las municiones y otros
materiales relacionados en la región de la Comunidad del África Meridional para el
Desarrollo, que fue aprobado en Blantyre (Malawi) por los Jefes de Estado y de
Gobierno de los Estados miembros de la Comunidad, en agosto de 2001, y las
iniciativas adoptadas por los Estados miembros de la Comunidad Económica de los
Estados de África Occidental a fin de extender su acuerdo sobre una moratoria de la
importación, la exportación y la fabricación de armas ligeras;
6.
Reafirma la importancia de que los Estados Miembros contribuyan por
todos los medios a su alcance al logro de una paz efectiva y duradera en Angola, y en
_______________
2
A/CONF.192/15, párr. 24.
A/56/454 y Add.1.
4
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 634, No. 9068.
5
Véase A/50/426, anexo.
6
A/53/78, anexo.
7
CD/1591.
8
A/CONF.192/PC/23, anexo.
9
A/CONF.192/PC/35, anexo.
3
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