A/RES/59/4
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
3 de diciembre de 2004
Quincuagésimo noveno período de sesiones
Tema 56 h) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 22 de octubre de 2004
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/59/L.3 y Add.1)]
59/4.
Cooperación entre las Naciones Unidas y la Organización
de Cooperación Económica
La Asamblea General,
Recordando su resolución 48/2, de 13 de octubre de 1993, por la que otorgó
la condición de observadora a la Organización de Cooperación Económica,
Recordando también sus resoluciones anteriores sobre la cooperación entre las
Naciones Unidas y la Organización de Cooperación Económica, e invitando a los
diversos organismos especializados, a otras organizaciones y programas del sistema
de las Naciones Unidas y a las instituciones financieras internacionales
competentes a que colaboren con ellas para alcanzar las metas y los objetivos de la
Organización de Cooperación Económica,
Acogiendo con satisfacción las iniciativas tomadas por la Organización de
Cooperación Económica para consolidar sus vínculos con el sistema de las Naciones
Unidas y con las organizaciones internacionales y regionales pertinentes,
1.
Toma nota con reconocimiento del informe del Secretario General sobre
la aplicación de la resolución 57/38, de 21 de noviembre de 2002 1, y expresa su
satisfacción por el aumento de la cooperación entre las Naciones Unidas y la
Organización de Cooperación Económica;
2.
Toma nota de la Declaración de Dushanbé, aprobada en la octava cumbre
de la Organización de Cooperación Económica, que tuvo lugar en Dushanbé el 14 de
septiembre de 2004 después de la 14ª reunión del Consejo de Ministros, allí
celebrada el 12 de septiembre;
3.
Destaca la importancia de la cooperación entre las Naciones Unidas y
la Organización de Cooperación Económica, en particular la cooperación técnica
y financiera para la realización de estudios de previabilidad y viabilidad de los
proyectos de la Organización de Cooperación Económica, los servicios de
consultoría, el suministro de información sobre la lucha contra la droga, y la
organización de cursos de capacitación sobre comercio e inversiones por los
organismos especializados de las Naciones Unidas, entre ellos el Programa de las
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1
04-47647
Véase A/59/303, cuarta parte.
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