A NACIONES UNIDAS Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/50/74 10 de enero de 1996 Quincuagésimo período de sesiones Tema 74 del programa RESOLUCION APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/50/594)] 50/74. Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados La Asamblea General, Recordando su resolución 49/79, de 15 de diciembre de 1994, así como sus resoluciones anteriores relativas a la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados 1/, Recordando con satisfacción la aprobación, el 10 de octubre de 1980, de la Convención, juntamente con el Protocolo sobre fragmentos no localizables (Protocolo I) 1/, el Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos (Protocolo II) 1/, el Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas trampa incendiarias (Protocolo III) 1/, que entraron en vigor el 2 de diciembre de 1983, Recordando el compromiso de los Estados partes en la Convención y los Protocolos anexos a ella de respetar los objetivos y las disposiciones de la Convención y sus Protocolos, Reafirmando su convicción de que un acuerdo general y verificable sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales reduciría apreciablemente los sufrimientos de la población civil y de los combatientes, 1/ Véase Anuario de las Naciones Unidas sobre Desarme, vol. 5: 1980 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.81.IX.4), apéndice VII. 96-76090 /...

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