Naciones Unidas Asamblea General A/RES/58/140 Distr. general 4 de febrero de 2004 Quincuagésimo octavo período de sesiones Tema 108 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 22 de diciembre de 2003 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/58/499)] 58/140. Fortalecimiento del Programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica La Asamblea General, Recordando su resolución 46/152, de 18 de diciembre de 1991, relativa a la elaboración de un programa eficaz de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, en la cual aprobó la declaración de principios y el programa de acción que figuraban en el anexo de esa resolución, Recordando también su resolución 57/173, de 18 de diciembre de 2002, sobre el fortalecimiento del Programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica, Teniendo en cuenta su resolución 58/135, de 22 de diciembre de 2003, sobre la cooperación internacional en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional: asistencia a los Estados para fomentar su capacidad con miras a facilitar la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y de sus Protocolos, Teniendo en cuenta también su resolución 58/136, de 22 de diciembre de 2003, sobre el fortalecimiento de la cooperación internacional y de la asistencia técnica en la promoción de la aplicación de los convenios y protocolos universales relativos al terrorismo en el marco de las actividades del Centro para la Prevención Internacional del Delito de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Recordando la resolución 2003/24 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de 2003, sobre la labor del Centro para la Prevención Internacional del Delito, incluida la gestión del Fondo de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y la Justicia Penal, Recordando también la resolución 2003/28 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de 2003, sobre la cooperación internacional para prevenir, combatir y eliminar el secuestro y para prestar asistencia a las víctimas, Poniendo de relieve la función que compete a las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, concretamente en lo que respecta a la reducción de la delincuencia, una mayor eficacia y eficiencia en la aplicación de la 03 50301

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