A/RES/58/140
ley y la administración de la justicia, el respeto de los derechos humanos y el Estado
de derecho, y la promoción de los más altos principios de equidad, humanidad y
conducta profesional,
Reconociendo que la acción contra la actividad delictiva en todo el mundo es
una responsabilidad común y compartida,
Convencida de la conveniencia de estrechar más la coordinación y cooperación
entre los Estados en la lucha contra el delito, incluido el delito organizado, la
corrupción, el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, especialmente
mujeres y niños, los delitos relacionados con las drogas, el blanqueo de dinero, la
fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y
municiones, y el uso delictivo de las tecnologías de la información, así como las
actividades delictivas encaminadas a fomentar el terrorismo en cualesquiera de sus
formas o manifestaciones, y teniendo presente el papel que podrían desempeñar a
ese respecto tanto las Naciones Unidas como las organizaciones regionales,
Reconociendo las actividades en curso a nivel regional para luchar contra el
tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, especialmente mujeres y niños,
que complementan la labor del Programa de las Naciones Unidas en materia de
prevención del delito y justicia penal, y señalando a este respecto la labor que se
está desarrollando en el marco de los Procesos de Bali y Puebla 1,
Reconociendo también las actividades en curso para luchar contra la
corrupción, que complementan la labor del Programa de las Naciones Unidas en
materia de prevención del delito y justicia penal, y señalando las conclusiones del
tercer Foro Mundial sobre la Lucha contra la Corrupción y la Salvaguardia de la
Integridad, celebrado en Seúl del 28 al 31 de mayo de 2003,
Reconociendo la función que desempeñan las reglas y normas de las Naciones
Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal y su desarrollo, a la que
se refiere la resolución 2003/30 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de
2003,
Reconociendo también la necesidad urgente de aumentar las actividades de
cooperación técnica para ayudar a los países, en particular a los países en desarrollo
y a los países con economías en transición, a llevar a la práctica las convenciones y
otros instrumentos jurídicos y directrices normativas de las Naciones Unidas,
Recordando su resolución 55/25, de 15 de noviembre de 2000, por la que
aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,
especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y el Protocolo contra el
tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, así como
su resolución 55/255, de 31 de mayo de 2001, por la que aprobó el Protocolo
contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y
componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional,
_______________
1
Recientemente la segunda Conferencia Ministerial Regional sobre el Contrabando y la Trata de
Personas y la Delincuencia Transnacional Conexa, celebrada en Bali (Indonesia) del 28 al 30 de
abril de 2003, y la octava Conferencia Regional sobre Migración, celebrada en Cancún (México)
del 29 al 30 de mayo de 2003 como parte del Proceso de Puebla.
2
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