Naciones Unidas Asamblea General A/RES/55/219 Distr. general 12 de febrero de 2001 Quincuagésimo quinto período de sesiones Tema 107 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/55/595 y Corr.1 y 2)] 55/219. La situación crítica del Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer La Asamblea General, Recordando su resolución 54/140, de 17 de diciembre de 1999, en la que, entre otras cosas, tomó nota con reconocimiento de la propuesta relativa a la instauración de un nuevo método de trabajo en el Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer, basado en la creación de un sistema electrónico de información y redes de contacto para crear conciencia sobre cuestiones de género, e instó a los Estados Miembros y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que hicieran contribuciones o estudiaran la posibilidad de aumentar sus contribuciones al Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para el Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer, Reiterando el apartado c) del párrafo 85 del documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI” 1, en el que se pidió que se apoyaran, especialmente en los países en desarrollo, las actividades encaminadas a aumentar el acceso a la nueva tecnología de la información como parte de los esfuerzos para fomentar la colaboración en las investigaciones, la capacitación y la difusión de información, incluso mediante el sistema de información y redes de contacto para crear conciencia sobre cuestiones de género que estableció el Instituto, y apoyar al mismo tiempo los métodos usuales de difusión de la información, investigación y capacitación, Tomando nota de la resolución 2000/24 del Consejo Económico y Social, de 28 de julio de 2000, que enmendaba el párrafo 1 del artículo VI del estatuto del Instituto 2, con miras a que el Instituto pudiera financiar sus actividades por medio de contribuciones voluntarias de los Estados, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, las fundaciones, incluida la Fundación de las Naciones 1 2 00 57232 Resolución S-23/3, anexo. A/39/511, anexo.

Select target paragraph3