A NACIONES UNIDAS Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/51/83 28 de febrero de 1997 Quincuagésimo primer período de sesiones Tema 109 del programa RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/51/618)] 51/83. Utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación La Asamblea General, Recordando sus resoluciones 49/150, de 23 de diciembre de 1994, y 50/138, de 21 de diciembre de 1995, Recordando también todas las resoluciones en la materia en que, entre otras cosas, condenó a todos los Estados que permiten o toleran el reclutamiento, la financiación, el entrenamiento, la concentración, el tránsito y la utilización de mercenarios con el objetivo de derrocar a los gobiernos de Estados Miembros de las Naciones Unidas, especialmente de países en desarrollo, o de luchar contra movimientos de liberación nacional, y recordando además las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social y la Organización de la Unidad Africana, Reafirmando los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas relativos a la estricta observancia de los principios de la igualdad soberana, la independencia política, la integridad territorial de los Estados y la libre determinación de los pueblos, Alarmada y preocupada por el peligro que las actividades de los mercenarios representan para la paz y la seguridad de los países en desarrollo, en particular de África, y de los Estados pequeños, en los que gobiernos elegidos democráticamente han sido derrocados por mercenarios o como consecuencia de las actividades internacionales delictivas de mercenarios, 97-77062 /...

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