A/RES/55/203
representan los desechos y aguas residuales descargados por los buques y la emisión
accidental de sustancias peligrosas y tóxicas en la zona del Mar Caribe,
Tomando nota de la resolución GC(44)/RES/17 de la Conferencia General del
Organismo Internacional de Energía Atómica, de 22 de septiembre de 2000, relativa
a la seguridad en el transporte de materiales radiactivos 8,
Consciente de la diversidad y la intensa interacción y competencia entre las
actividades socioeconómicas en lo que respecta al uso de las zonas costeras y el
medio marino y sus recursos,
Consciente también de los esfuerzos de los países del Caribe por abordar de
manera más integrada las cuestiones sectoriales relativas a la ordenación de la zona
del Mar Caribe y, de esta manera, promover un enfoque integrado de la ordenación
de esa zona en el contexto del desarrollo sostenible, mediante actividades de
cooperación regional en las que participen los países del Caribe,
Tomando nota de los esfuerzos que hacen los países del Caribe en el marco de
la Asociación de Estados del Caribe por obtener más apoyo para el concepto del Mar
Caribe como zona de especial importancia en el contexto del desarrollo sostenible y
de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar 5,
Reconociendo la importancia del Mar Caribe para las generaciones presentes y
futuras y para el patrimonio, el bienestar económico a largo plazo y el sustento de
sus habitantes, así como la necesidad urgente de que los países de la región adopten
medidas apropiadas para su preservación y protección, con el apoyo de la
comunidad internacional,
1.
Reconoce la importancia de adoptar un enfoque integrado de la
ordenación de la zona del Mar Caribe en el contexto del desarrollo sostenible;
2.
Alienta a que se siga promoviendo el enfoque integrado de la ordenación
de la zona del Mar Caribe en el contexto del desarrollo sostenible, de conformidad
con las recomendaciones formuladas en su resolución 54/225 y las disposiciones del
Programa 21 9, el Programa de Acción para el desarrollo sostenible de los pequeños
Estados insulares en desarrollo 3, las conclusiones del vigésimo segundo período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General4 y la labor de la Comisión sobre
el Desarrollo Sostenible, y de conformidad con las disposiciones pertinentes del
derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar 5;
3.
Alienta a los países del Caribe a que continúen sus esfuerzos por
desarrollar el enfoque integrado de la ordenación de la zona del Mar Caribe en el
contexto del desarrollo sostenible y, a este respecto, a que sigan promoviendo la
cooperación regional en la gestión de sus asuntos oceánicos en el contexto del
desarrollo sostenible, a que aborden cuestiones como la contaminación procedente de
fuentes terrestres, la contaminación causada por los buques, así como la diversidad y
8
Véase Organismo Internacional de Energía Atómica, Resoluciones y otras decisiones de la Conferencia
General, cuadragésima cuarta reunión ordinaria, 18 a 22 de septiembre de 2000
[GC(44)/RES/DEC(2000)].
9
Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de
Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.93.I.8 y
correcciones), vol. I: Resoluciones aprobadas por la Conferencia, resolución I, anexo II.
3
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