A/RES/60/30
2.
Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que, para
alcanzar el objetivo de la participación universal, pasen a ser partes en la
Convención y en el Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (“el
Acuerdo”) 9;
Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que, para alcanzar
3.
el objetivo de la participación universal, pasen a ser partes en el Acuerdo relativo
a la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de
las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios
(“el Acuerdo sobre las Poblaciones de Peces”) 10;
4.
Reafirma el carácter unitario de la Convención y la necesidad de mantener su
integridad;
Exhorta una vez más a los Estados a que armonicen, con carácter
5.
prioritario, su legislación nacional con las disposiciones de la Convención y, cuando
proceda, con los acuerdos e instrumentos pertinentes, aseguren la aplicación
sistemática de esas disposiciones y que las declaraciones que hayan formulado o
formulen al firmar o ratificar la Convención o al adherirse a ella no tengan por
objeto excluir ni modificar el efecto jurídico de las disposiciones de la Convención
en su aplicación al Estado interesado y retiren las declaraciones de esta índole que
hayan hecho;
Exhorta a los Estados partes en la Convención a depositar en poder del
6.
Secretario General cartas o listas de coordenadas geográficas, como se establece en
la Convención;
Insta a todos los Estados a que cooperen, directamente o por conducto de
7.
los organismos internacionales competentes, en la adopción de medidas para
proteger y conservar los objetos de carácter arqueológico e histórico hallados en el
mar, de conformidad con la Convención, y exhorta a los Estados a colaborar en
tareas y oportunidades tan diversas, como la relación adecuada entre el derecho
sobre el salvamento y la gestión y conservación científicas del patrimonio cultural
submarino, el aumento de la capacidad tecnológica de descubrir y llegar a sitios
submarinos, el pillaje y el aumento del turismo submarino;
Observa el esfuerzo hecho por la Organización de las Naciones Unidas
8.
para la Educación, la Ciencia y la Cultura con respecto a la conservación del
patrimonio cultural subacuático y señala en particular las normas anexas a la
Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático 11, de 2001, que
se refieren a la relación entre el derecho sobre el salvamento y los principios
científicos de gestión, conservación y protección del patrimonio cultural subacuático
entre los Estados partes, sus nacionales y los buques que enarbolan su pabellón;
_______________
9
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1836, No. 31364.
Ibíd., vol. 2167, No. 37924.
11
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Actas de la Conferencia
General, 31ª reunión, París, 15 de octubre a 3 de noviembre de 2001, vol. 1: Resoluciones, resolución 24,
anexo.
10
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