Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/56/123
Distr. general
23 de enero de 2002
Quincuagésimo sexto período de sesiones
Tema 110 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/56/574)]
56/123. Fortalecimiento del Programa de las Naciones Unidas
en materia de prevención del delito y justicia penal,
en particular de su capacidad de cooperación técnica
La Asamblea General,
Recordando su resolución 46/152, de 18 de diciembre de 1991, relativa a la
elaboración de un programa eficaz de las Naciones Unidas en materia de prevención
del delito y justicia penal, en la cual aprobó la declaración de principios y el
programa de acción que figuraban en el anexo de esa resolución,
Poniendo de relieve la función que compete a las Naciones Unidas en materia
de prevención del delito y justicia penal, concretamente en lo que respecta a la
reducción de la delincuencia, una mayor eficacia y eficiencia en la aplicación de la
ley y la administración de la justicia, el respeto de los derechos humanos y la
promoción de las más altas normas de equidad, humanidad y conducta profesional,
Reconociendo que la acción contra la actividad delictiva en todo el mundo es
una responsabilidad común y compartida,
Convencida de la conveniencia de una coordinación y cooperación más
estrechas entre los Estados en la lucha contra el delito, incluidos el tráfico ilícito de
migrantes y la trata de personas, especialmente mujeres y niños, los delitos
relacionados con las drogas, como el blanqueo de dinero, la fabricación y el tráfico
ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, así como las
actividades delictivas encaminadas a fomentar el terrorismo en cualesquiera de sus
formas o manifestaciones, y teniendo presente el papel que podrían desempeñar a
ese respecto tanto las Naciones Unidas como las organizaciones regionales,
Reconociendo la necesidad urgente de aumentar las actividades de cooperación
técnica para ayudar a los países, en particular a los países en desarrollo y a los
países con economías en transición, en la labor de llevar a la práctica las directrices
normativas de las Naciones Unidas,
Recordando su resolución 55/25, de 15 de noviembre de 2000, en virtud de la
cual aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional, así como el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar
la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el Protocolo contra el tráfico
ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, así como su resolución 55/255, de 31 de
01 48225
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