A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/51/89
7 de febrero de 1997
Quincuagésimo primer período de sesiones
Tema 110 b) del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/51/619/Add.2)]
51/89.
Respeto del derecho a la libertad
universal de viajar e importancia vital de
la reunificación de las familias
La Asamblea General,
Reafirmando que todos los derechos humanos y libertades fundamentales
son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre
sí,
Recordando las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos
Humanos1,
Subrayando que, conforme se declara en el Programa de Acción de la
Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo2, la
reunificación de las familias de los migrantes documentados es un factor
importante en las migraciones internacionales y que las remesas de los
migrantes documentados a sus países de origen constituyen a menudo una fuente
muy importante de divisas y contribuyen al bienestar de los familiares que
dejaron atrás,
Recordando también su resolución 50/175, de 22 de diciembre de 1995,
1
Resolución 217 A (III).
2
Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el
Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de septiembre de 1994 (publicación de las Naciones
Unidas, No. de venta: S.95.XIII.18), cap. I, resolución 1, anexo.
97-76660
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