A/RES/59/174
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
24 de febrero de 2005
Quincuagésimo noveno período de sesiones
Tema 102 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 2004
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/59/500)]
59/174. Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas
del Mundo
La Asamblea General,
Teniendo presente que, en la Declaración y el Programa de Acción de Viena 1,
la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993 reconoció la dignidad
intrínseca y la incomparable contribución de los pueblos indígenas al desarrollo y al
pluralismo de la sociedad y reiteró firmemente la determinación de la comunidad
internacional de garantizarles el bienestar económico, social y cultural y el disfrute
de los beneficios de un desarrollo sostenible,
Reafirmando que los Estados deberían, de conformidad con el derecho
internacional, adoptar medidas positivas y concertadas para asegurar el respeto de
todos los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas
tomando como base la igualdad y la no discriminación, y reconociendo el valor y la
diversidad de sus propias identidades, culturas y formas de organización social,
Recordando su resolución 48/163, de 21 de diciembre de 1993, en la que
proclamó el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, que
comenzaría el 10 de diciembre de 1994, con la meta de fortalecer la cooperación
internacional para la solución de los problemas a que se enfrentaban los pueblos
indígenas en esferas tales como los derechos humanos, el medio ambiente, el
desarrollo, la educación y la salud,
Recordando también su resolución 58/158, de 22 de diciembre de 2003, y
todas las resoluciones anteriores sobre el Decenio Internacional de las Poblaciones
Indígenas del Mundo,
Acogiendo con beneplácito todos los logros conseguidos durante el Decenio,
en particular el establecimiento del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas,
y las aportaciones al cumplimiento de los objetivos del Decenio hechas por el Foro
Permanente, el Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Subcomisión de
Promoción y Protección de los Derechos Humanos y el Relator Especial de la
Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos y las
libertades fundamentales de los indígenas, tales como el amplio programa de trabajo
_______________
1
04-48673
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
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