A/RES/57/269
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
5 de marzo de 2003
Quincuagésimo séptimo período de sesiones
Tema 91 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/57/536)]
57/269. Soberanía permanente del pueblo palestino en el
territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental,
y de la población árabe en el Golán sirio ocupado, sobre
sus recursos naturales
La Asamblea General,
Recordando su resolución 56/204, de 21 de diciembre de 2001, y tomando nota
de la resolución 2002/31 del Consejo Económico y Social, de 25 de julio de 2002,
Reafirmando el principio de la soberanía permanente de los pueblos bajo
ocupación extranjera sobre sus recursos naturales,
Guiándose por los principios de la Carta de las Naciones Unidas, que afirman
la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la fuerza, y recordando las
resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, entre ellas las resoluciones
242 (1967), de 22 de noviembre de 1967, 465 (1980), de 1° de marzo de 1980, y
497 (1981), de 17 de diciembre de 1981,
Reafirmando que el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas
civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 1, es aplicable al territorio
palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, y a otros territorios árabes ocupados
por Israel desde 1967,
Expresando su preocupación ante la explotación por Israel, la Potencia
ocupante, de los recursos naturales del territorio palestino ocupado, incluida
Jerusalén oriental, y de otros territorios árabes ocupados por Israel desde 1967,
Expresando también su preocupación por la destrucción de grandes
extensiones de tierras agrícolas y huertos perpetradas recientemente por Israel, la
Potencia ocupante, en el territorio palestino ocupado,
Consciente de las demás consecuencias económicas y sociales negativas que
tienen los asentamientos israelíes para los recursos naturales palestinos y otros
recursos naturales árabes, en especial la confiscación de tierras y la desviación
forzosa de recursos hídricos,
_______________
1
02 55720
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, No. 973.
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