A/HRC/RES/58/23 Reafirmando que los Estados tienen la responsabilidad primordial y la obligación de respetar, proteger y hacer efectivos todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, y acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas por muchos Estados con el fin de crear un entorno seguro y propicio para los defensores de los derechos humanos, tanto en línea como en otros ámbitos, Recordando que los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos establecen un enfoque de principio para que todas las empresas prevengan, mitiguen y remedien las vulneraciones de los derechos humanos de las personas resultantes de las actividades empresariales, y que, en el caso de las empresas tecnológicas, ello implica además la obligación de prever y subsanar las vulneraciones relacionadas con el uso de sus productos y servicios, comúnmente denominado “uso final”, Recalcando que el marco jurídico en el que se inscriben las actividades de los defensores de los derechos humanos que trabajan de manera pacífica para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales es el de una legislación nacional acorde con la Carta y con el derecho internacional de los derechos humanos, Reafirmando que la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos es un instrumento importante que debe aplicarse de manera plena y efectiva, y que, para el disfrute general de los derechos humanos, tanto en línea como en otros ámbitos, es esencial promover el respeto, el fomento y la protección de las actividades de los defensores de los derechos humanos, incluidas las defensoras de los derechos humanos, Destacando que, en el ejercicio de los derechos y libertades enunciados en la Declaración, los defensores de los derechos humanos, individual o colectivamente, no estarán sujetos a más limitaciones que las que se impongan de conformidad con las obligaciones internacionales aplicables y que determine la ley, con el solo objeto de garantizar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y libertades ajenos y de responder a las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general de una sociedad democrática, Observando las iniciativas de la sociedad civil para conmemorar el 25º aniversario de la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, en particular la Declaración +25, Reconociendo la importante y legítima función que desempeñan los defensores de los derechos humanos, incluidas las defensoras de los derechos humanos, en la promoción y protección de los derechos humanos, tanto en línea como en otros ámbitos, y en la defensa de la igualdad de acceso a las nuevas tecnologías y la reducción de las brechas digitales, incluidas las brechas digitales de género y geográficas, mediante soluciones tecnológicas, Reconociendo también que las tecnologías digitales nuevas y emergentes pueden contribuir en gran medida a reforzar las instituciones democráticas y la resiliencia de la sociedad civil, potenciar la participación cívica y facilitar la labor de los defensores de los derechos humanos, la participación pública y el intercambio de ideas abierto y libre, así como al ejercicio de todos los derechos humanos, Reconociendo además que las tecnologías digitales pueden utilizarse como herramientas de propagación de discursos de odio y otros discursos nocivos y de propaganda, entre otras cosas mediante la difusión de información errónea y desinformación, que pueden constituir una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia y afectar negativamente al ejercicio efectivo de los derechos humanos, Poniendo de relieve los riesgos especiales que pesan sobre la seguridad de los defensores de los derechos humanos en la era digital, entre ellos su exposición a actividades de vigilancia ilegales o arbitrarias, a la injerencia ilegal o arbitraria en su vida privada, a la interceptación selectiva de sus comunicaciones, a la piratería informática, en ocasiones con el beneplácito de las autoridades, y a todas las formas de violencia y acoso, intimidación, campañas de desprestigio, amenazas y doxing en línea, que afectan de manera desproporcionada a las defensoras de los derechos humanos, y a medidas que impiden u obstaculizan el acceso a los canales de información y comunicación, como los cortes de Internet, 2 GE.25-05546

Select target paragraph3