A/HRC/RES/58/23 8. Reafirma que toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a acceder sin trabas y sin temor a represalias a los órganos internacionales, en particular a las Naciones Unidas y sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos, entre ellos el Consejo de Derechos Humanos y sus procedimientos especiales, el mecanismo del examen periódico universal y los órganos de tratados, así como a los mecanismos regionales de derechos humanos, y a comunicarse libremente con ellos, y exhorta encarecidamente a todos los Estados a que hagan efectivo este derecho; 9. Exhorta a los Estados a que: a) Promuevan un entorno seguro y propicio para que los defensores de los derechos humanos, incluidas las defensoras de los derechos humanos, puedan llevar a cabo su labor tanto en línea como en otros ámbitos, y velen por que sus leyes, políticas y prácticas se ajusten a las obligaciones y los compromisos dimanantes del derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos, de modo que no obstaculicen ni limiten indebidamente la capacidad de los defensores de los derechos humanos de realizar su labor o acceder a recursos; b) Se abstengan o dejen de usar o transferir tecnologías nuevas y emergentes, lo que incluye aplicaciones de inteligencia artificial y programas espía, cuando no se puedan utilizar de forma acorde con el derecho internacional de los derechos humanos o planteen riesgos indebidos para el disfrute de los derechos humanos, a menos y hasta que existan las salvaguardias adecuadas para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales; c) Fomenten un espacio digital accesible, inclusivo, abierto y seguro que respete, proteja y promueva los derechos humanos, la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, aceleren las iniciativas encaminadas a reducir las brechas digitales, incluidas las de género y geográficas, entre otras, existentes entre los países y dentro de ellos, y fomenten una conectividad universal, asequible y efectiva, en particular en el transcurso de protestas y elecciones o en situaciones de crisis, conflicto armado u ocupación extranjera, el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la promoción de un acceso digital abierto y seguro y de la inclusión digital, entre otras cosas a través de la alfabetización digital, mediática e informacional y la formación en seguridad digital, a fin de promover el pleno disfrute de los derechos humanos por todos; d) Alienten soluciones tecnológicas diversas y respetuosas de los derechos humanos para promover la conectividad, entre otras cosas creando un entorno regulador propicio, inclusivo y eficaz para las pequeñas empresas operadoras de Internet, así como para las entidades operadoras sin fines de lucro y comunitarias; e) Alienten al sector privado a que aplique los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos; f) Garanticen el derecho a la libertad de expresión, que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones, entre otras cosas promoviendo la transparencia, publicando datos de forma proactiva e integrando la alfabetización digital y mediática en los planes de estudios; g) Den prioridad a la formulación y aplicación de políticas y normas nacionales de seguridad infantil en el entorno digital de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, incluida la Convención sobre los Derechos del Niño; h) Amplíen el acceso a Internet y a herramientas de comunicación seguras, entre otras cosas aumentando la financiación destinada a recursos de seguridad digital, como aplicaciones de comunicación encriptadas y canales de información seguros; i) Se abstengan de dirigir campañas de criminalización, deslegitimación, estigmatización, desprestigio o desinformación, así como discursos de odio, contra los defensores de los derechos humanos por documentar violaciones y transgresiones de los derechos humanos, lo que incluye comunicarse con actores no estatales a tal fin; j) Se abstengan de recurrir a cortes de Internet, restricciones de acceso a la red o cualquier otra medida que dificulte o impida a los defensores de los derechos humanos obtener o difundir informaciones y comunicarse de forma segura, entre otras cosas mediante 6 GE.25-05546

Select target paragraph3