A/RES/54/266
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Recordando sus decisiones anteriores de que para sufragar los gastos de la Fuerza se requiere un
procedimiento diferente del que se aplica para sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las Naciones
Unidas,
Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están en condiciones de hacer
contribuciones relativamente mayores y que los países económicamente menos desarrollados tienen una
capacidad relativamente limitada de contribuir a una operación de esa índole,
Teniendo presente la responsabilidad especial de los Estados que son miembros permanentes del
Consejo de Seguridad en la financiación de tales operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV)
de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963,
Tomando nota con reconocimiento de que se han hecho contribuciones voluntarias a la Fuerza,
Consciente de que es indispensable proporcionar a la Fuerza los recursos financieros necesarios para
que pueda desempeñar las funciones que le competen en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo
de Seguridad,
Preocupada por el hecho de que los saldos excedentes de la Cuenta Especial para la Fuerza de las
Naciones Unidas de Observación de la Separación se hayan utilizado para sufragar gastos de la Fuerza, a fin
de compensar la insuficiencia de ingresos resultante de la falta de pago o del pago tardío de sus cuotas por
los Estados Miembros,
Teniendo presentes las penalidades que, según se informa, pasó el personal local de resultas del traslado
del cuartel general de la Fuerza de Damasco a Camp Faouar,
1. Toma nota de que se ha atendido a algunas de las preocupaciones expresadas con respecto a la
mejora de las condiciones de trabajo del personal local en la FNUOS;
2. Pide al Secretario General que siga mejorando las condiciones de trabajo del personal local, en
particular teniendo en cuenta las dificultades resultantes del traslado del cuartel general de la Fuerza de
Damasco a Camp Faouar, mediante un diálogo concertado y fructífero;
3. Toma nota del estado de las contribuciones para la Fuerza al 30 de abril de 2000, en particular de
las cuotas pendientes de pago por valor de 17 millones de dólares de los Estados Unidos, que constituyen
aproximadamente el 1,4% del total de las cuotas asignadas desde que se estableció la Fuerza hasta el período
terminado el 31 de mayo de 2000, observa que aproximadamente el 24% de los Estados Miembros ha pagado
íntegramente sus cuotas e insta a los demás Estados Miembros de que se trate, en particular a los que están
en mora, a que abonen sus cuotas pendientes de pago;
4.
Expresa su agradecimiento a los Estados Miembros que han pagado íntegramente sus cuotas;
5. Expresa su preocupación por la situación financiera de las actividades de mantenimiento de la paz,
en particular con respecto al reembolso de las sumas adeudadas a los países que aportan contingentes, que
soportan una carga adicional debido al atraso de los Estados Miembros en el pago de sus cuotas;
6. Insta a los demás Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su alcance por pagar íntegra y
puntualmente sus cuotas para la Fuerza;
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