A/79/159 son los principales responsables en este sentido conforme a la legislación internacional en materia laboral y de derechos humanos. Sin embargo, a todas luces, es fundamental adoptar un enfoque conjunto en el que participen todos los agentes locales, nacionales e internacionales pertinentes, a fin de crear un entorno propicio para el ejercicio de los derechos sindicales y otros derechos laborales. Es preciso escuchar con claridad las voces de los trabajadores y de las organizaciones de trabajadores, así como de las víctimas y supervivientes de las formas contemporáneas de esclavitud y tenerlas debidamente en cuenta en el proceso para que esta estrategia funcione, y el Relator Especial insta a todas las partes interesadas a trabajar de forma conjunta. V. Conclusiones 44. Las organizaciones de trabajadores desempeñan un papel fundamental en la prevención de las formas contemporáneas de esclavitud a través de diversos mecanismos y actuaciones. Participan en actividades de defensa, sensibilización y creación de capacidad para promover los derechos de los trabajadores; por medio de la negociación colectiva, las organizaciones de trabajadores negocian con los empleadores la mejora de las condiciones de trabajo, los salarios y las prestaciones. Las organizaciones de trabajadores también vigilan los lugares de trabajo y denuncian todo abuso de derechos humanos detectado; apoyan a las víctimas y contribuyen a su protección; influyen en las políticas y en la legislación; establecen alianzas con Gobiernos, organizaciones de la sociedad civil, empresas y empleadores y organizaciones internacionales para promover los derechos de los trabajadores; y apoyan el acceso de los trabajadores a la justicia y a reparación a través de los tribunales nacionales, así como de órganos internacionales como el sistema de supervisión de la OIT y el sistema de las Naciones Unidas. 45. Sin embargo, las organizaciones de trabajadores y sus miembros enfrentan diversos problemas para cumplir sus mandatos, que van desde el acoso y la discriminación antisindical hasta amenazas y el uso de la violencia. También es evidente que algunas categorías de trabajadores tropiezan con importantes obstáculos que les impiden ejercer sus derechos sindicales debido a formas interseccionales de discriminación y marginación. Entre dichas categorías se incluyen las trabajadoras; los trabajadores de temporada y otros trabajadores migrantes; los trabajadores indígenas; los trabajadores pertenecientes a grupos minoritarios; los trabajadores de la economía informal, aquellos con formas de empleo atípicas y los que trabajan en los mercados de trabajo digitales; los trabajadores domésticos; los trabajadores sexuales; y los trabajadores de zonas rurales o remotas. Hay que prestar especial atención al fomento de la capacidad de movilización colectiva de estos trabajadores, y las organizaciones de trabajadores también se beneficiarían de una mayor diversidad entre sus miembros y dirigentes. Las formas contemporáneas de la esclavitud solo se pueden prevenir cuando todos los trabajadores tienen derecho a expresar sus intereses colectivos sin discriminación, y cuando sus derechos a fundar y afiliarse a organizaciones de trabajadores y a participar en negociaciones colectivas, amparados por las normas de la OIT, se hacen plenamente efectivos en la legislación y en la práctica. Es indispensable que los Estados, las empresas y los empleadores, las organizaciones de la sociedad civil y la comunidad internacional reconozcan el papel de las organizaciones de trabajadores y establezcan y mantengan una relación de trabajo constructiva con ellas. 24-13043 21/24

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