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4.
El artículo 8 debe interpretarse conjuntamente con los artículos 6 y 7 del Pacto
Internacional. A este respecto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales ha reconocido claramente el papel fundamental que juegan las
organizaciones de trabajadores en la defensa del derecho al trabajo en los planos local
y nacional, en particular en lo que respecta a los grupos desfavorecidos y marginados 5,
y en la instauración y el mantenimiento de unas condiciones de trabajo equitativas y
satisfactorias 6 para todos los trabajadores. Por lo tanto, su labor debe respetarse y
protegerse rigurosamente. Esto significa, entre otras cosas, que los Estados deben
garantizar un entorno libre de injerencias arbitrarias o indebidas, intimidación y
acoso, discriminación o acciones de represalia 7, incluso por parte de los empleadores
y sus asociaciones 8. También deben investigar las violaciones de los derechos que
corresponda, castigar a los autores 9 y proporcionar a las víctimas vías de recurso 10.
También debe reconocerse el papel más amplio que desempeñan las organizaciones
de trabajadores, por ejemplo, en la formulación y aplicación de una estrategia
nacional en materia de empleo 11 , la fijación de salarios 12 y la lucha contra la
discriminación laboral 13.
5.
Estos derechos están interrelacionados con otros derechos humanos
consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La libertad de
asociación es un buen ejemplo de ello, ya que el derecho a fundar organizaciones de
trabajadores o afiliarse a ellas está claramente reconocido en el artículo 22.
La libertad de opinión y de expresión y el derecho de reunión pacífica son parte
indisociable de los derechos sindicales 14 , y el derecho a la libertad y seguridad
personales también es pertinente para prevenir los casos de detención o reclusión
arbitraria, así como las desapariciones forzadas de trabajadores y sus representantes 15.
Todo ello evidencia la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos
con respecto a los derechos sindicales, y, de hecho, el Comité de Derechos Humanos
reafirma las obligaciones pertinentes puestas de relieve anteriormente por el Comité
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 16 . Además, el principio de no
discriminación consagrado tanto en el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
significa que deben garantizarse todos los derechos pertinentes a todos los
trabajadores de todos los sectores, incluidos los trabajadores de la economía
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nacionales, los Estados deben incluir información sobre el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos, el
derecho de los sindicatos a funcionar libremente y el derecho de huelga en los informes periódicos
exigidos por el artículo 62 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Véanse las
directrices para la presentación de informes periódicos nacionales, que pueden consultarse (en inglés) en
https://achpr.au.int/en/documents/1989-04-14/guidelines-national-periodic-reports.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general núm. 18 (2005), párrs. 48,
51 y 54.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general núm. 23 (2016), párr. 1.
E/C.12/IRQ/CO/5, párr. 31; E/C.12/MRT/CO/2, párr. 29; E/C.12/PSE/CO/1, párr. 36; E/C.12/TJK/CO/4,
párr. 41; y E/C.12/UKR/CO/7, párr. 28.
E/C.12/YEM/CO/3, párr. 39; y A/71/385, párr. 73.
E/C.12/BRA/CO/3, párr. 38; E/C.12/FRA/CO/5, párr. 29; E/C.12/MNG/CO/5, párr. 27; y
E/C.12/MUS/CO/5, párr. 35.
E/C.12/CHE/CO/4, párr. 37; y A/71/385, párr. 73.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general núm. 18 (2005), párr. 42.
E/C.12/IDN/CO/2, párr. 33; y E/C.12/ECU/CO/4, párr. 34.
E/C.12/SWE/CO/7, párr. 23.
E/C.12/66/5-CCPR/C/127/4, párr. 2.
Comité de Derechos Humanos, observación general núm. 35 (2014), párr. 17.
Por ejemplo, CCPR/C/IRN/CO/4, párr. 54; CCPR/C/KOR/CO/5, párr. 58; CCPR/C/BRA/CO/3, párr. 60;
CCPR/C/LSO/CO/2, párr. 28; CCPR/C/LKA/CO/6, párr. 29; y CCPR/C/QAT/CO/1, párr. 41.
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