A/79/159 asociación. A este respecto, parece ser que el Foro de Reunión de Marinos de Indonesia —el principal sindicato de pescadores migrantes en el sector de la pesca en aguas distantes de la República Popular China— sufrió injerencias arbitrarias por parte de un armador de la República Popular China, tras lo cual no obtuvo una respuesta oportuna del Gobierno 116 . En Bahrein, aunque el Sindicato General de Trabajadores Domésticos se creó en junio de 2023, se produjeron grandes retrasos en la finalización de la inscripción 117 . Además, en el Senegal y Uzbekistán se debe obtener la autorización o aprobación del Gobierno para que las organizaciones de trabajadores puedan constituirse y llevar a cabo sus actividades 118, y en Trinidad y Tabago se imponen sanciones por sindicarse o afiliarse a una organización que no esté oficialmente reconocida conforme a la Ley de Sindicatos 119. 33. Una cuestión conexa es que los trabajadores de algunas partes del mundo solo pueden afiliarse a órganos creados por el Estado, lo que socava considerablemente la independencia de estas organizaciones. En Asia Central, a pesar de que Turkmenistán ratificó los Convenios de la OIT núms. 87 y 98, al parecer no existe el derecho a crear organizaciones independientes en el país 120, lo que limita la capacidad de hacer frente al trabajo forzoso impuesto por el Estado 121. En el Yemen, la Ley de Sindicatos se refiere expresamente a la Federación General de Sindicatos, de manera que resulta imposible crear otras federaciones 122. Del mismo modo, la Federación Panchina de Sindicatos es la única organización de trabajadores autorizada en China 123, y parece ser que el Gobierno de Cuba prohíbe la creación de entidades independientes y que los trabajadores se ven obligados a afiliarse al sindicato oficial del país, la Central de Trabajadores de Cuba 124. 34. Los trabajadores y las organizaciones de trabajadores también se enfrentan a obstáculos para ejercer la negociación colectiva y el derecho de huelga. En Tayikistán, el artículo 323 2) del Código del Trabajo exige una mayoría de dos tercios para convocar una huelga, lo que puede impedir que los trabajadores convoquen una, ya que puede resultar difícil de alcanzar este quorum 125. Existe una ley similar en el Reino Unido, donde al menos el 50 % de los miembros de sindicatos deben votar a favor de la acción sindical 126, y iimbabwe impone un complicado procedimiento para declarar una huelga, con la amenaza de sanciones en caso de incumplimiento 127 . También se observaron limitaciones a la negociación colectiva y al derecho de huelga en Camboya, Irlanda y la República de Corea, así como en Hong Kong (China) 128. Además, en Angola, Albania, Azerbaiyán, Benin, Burkina Faso, Chequia, Costa Rica, El Salvador y Etiopía se ha denunciado la imposición de prohibiciones demasiado 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 16/24 Contribución de Global Labour Justice. Contribución de la Coalition on Labor Justice for Migrants in the Gulf. E/C.12/SEN/CO/3, párrs. 22 y 23; y E/C.12/UZB/CO/3, párr. 34. Contribución de Trinidad y Tabago. Contribución de Cotton Campaign; y observación de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones sobre la aplicación del Convenio núm. 87 por parte de Turkmenistán, adoptada en 2022 y publicada en la 111ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2023), que puede consultarse en la base de datos NORMLEX. CCPR/C/TKM/CO/3, párr. 32; CEDAW/C/TKM/CO/6, párr. 41; y AL TKM 2/2021. Arts. 2, 20 y 21; y E/C.12/YEM/CO/3, párr. 39. E/C.12/CHN/CO/3, párr. 55. Observación de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones sobre la aplicación del Convenio núm. 87 por parte de Cuba, adoptada en 2023 y publicada en la 112ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2024), que puede consultarse en la base de datos NORMLEX. E/C.12/TJK/CO/4, párr. 40. Ley de Sindicatos de 2016. https://survey.ituc-csi.org/Zimbabwe.html?lang=es#tabs-2; y contribución del Zimbabwe Congress of Trade Unions. Contribución de la Federación Internacional de Trabajadores del Hogar; E/C.12/KHM/CO/2, párr. 30; CCPR/C/CHN-HKG/CO/4, párr. 49; CCPR/C/KOR/CO/5, párr. 57; y E/C.12/IRL/CO/4, párr. 32. 24-13043

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