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son los principales responsables en este sentido conforme a la legislación
internacional en materia laboral y de derechos humanos. Sin embargo, a todas luces,
es fundamental adoptar un enfoque conjunto en el que participen todos los agentes
locales, nacionales e internacionales pertinentes, a fin de crear un entorno propicio
para el ejercicio de los derechos sindicales y otros derechos laborales. Es preciso
escuchar con claridad las voces de los trabajadores y de las organizaciones de
trabajadores, así como de las víctimas y supervivientes de las formas contemporáneas
de esclavitud y tenerlas debidamente en cuenta en el proceso para que esta estrategia
funcione, y el Relator Especial insta a todas las partes interesadas a trabajar de forma
conjunta.
V. Conclusiones
44. Las organizaciones de trabajadores desempeñan un papel fundamental en
la prevención de las formas contemporáneas de esclavitud a través de diversos
mecanismos y actuaciones. Participan en actividades de defensa, sensibilización
y creación de capacidad para promover los derechos de los trabajadores; por
medio de la negociación colectiva, las organizaciones de trabajadores negocian
con los empleadores la mejora de las condiciones de trabajo, los salarios y las
prestaciones. Las organizaciones de trabajadores también vigilan los lugares de
trabajo y denuncian todo abuso de derechos humanos detectado; apoyan a las
víctimas y contribuyen a su protección; influyen en las políticas y en la
legislación; establecen alianzas con Gobiernos, organizaciones de la sociedad
civil, empresas y empleadores y organizaciones internacionales para promover
los derechos de los trabajadores; y apoyan el acceso de los trabajadores a la
justicia y a reparación a través de los tribunales nacionales, así como de órganos
internacionales como el sistema de supervisión de la OIT y el sistema de las
Naciones Unidas.
45. Sin embargo, las organizaciones de trabajadores y sus miembros enfrentan
diversos problemas para cumplir sus mandatos, que van desde el acoso y la
discriminación antisindical hasta amenazas y el uso de la violencia. También es
evidente que algunas categorías de trabajadores tropiezan con importantes
obstáculos que les impiden ejercer sus derechos sindicales debido a formas
interseccionales de discriminación y marginación. Entre dichas categorías se
incluyen las trabajadoras; los trabajadores de temporada y otros trabajadores
migrantes; los trabajadores indígenas; los trabajadores pertenecientes a grupos
minoritarios; los trabajadores de la economía informal, aquellos con formas de
empleo atípicas y los que trabajan en los mercados de trabajo digitales; los
trabajadores domésticos; los trabajadores sexuales; y los trabajadores de zonas
rurales o remotas. Hay que prestar especial atención al fomento de la capacidad
de movilización colectiva de estos trabajadores, y las organizaciones de
trabajadores también se beneficiarían de una mayor diversidad entre sus
miembros y dirigentes. Las formas contemporáneas de la esclavitud solo se
pueden prevenir cuando todos los trabajadores tienen derecho a expresar sus
intereses colectivos sin discriminación, y cuando sus derechos a fundar y afiliarse
a organizaciones de trabajadores y a participar en negociaciones colectivas,
amparados por las normas de la OIT, se hacen plenamente efectivos en la
legislación y en la práctica. Es indispensable que los Estados, las empresas y los
empleadores, las organizaciones de la sociedad civil y la comunidad
internacional reconozcan el papel de las organizaciones de trabajadores y
establezcan y mantengan una relación de trabajo constructiva con ellas.
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