A/79/159 47. El Relator Especial formula las recomendaciones siguientes dirigidas a las empresas y los empleadores: a) Respetar y proteger los derechos sindicales de todos los trabajadores, así como las actividades de las organizaciones de trabajadores, sin discriminación, y abstenerse de injerencias arbitrarias o ilegales; b) Garantizar la participación de las organizaciones de trabajadores en la solución de conflictos laborales y en los procesos de toma de decisiones con respecto a las condiciones de trabajo; c) Permitir que las organizaciones de trabajadores inspeccionen los lugares de trabajo y las viviendas proporcionadas por los empleadores de manera libre e independiente; d) Establecer mecanismos de reclamación independientes y accesibles, y proporcionar recursos efectivos en caso de vulneraciones de los derechos laborales y humanos; e) Aplicar los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos con la colaboración significativa de las organizaciones de trabajadores; f) Promover la negociación colectiva y acuerdos marco globales entre marcas, minoristas y sindicatos mundiales; g) Colaborar con los Estados, las organizaciones nacionales e internacionales de la sociedad civil y otros interesados pertinentes, como la OIT, para crear un entorno propicio para el ejercicio de los derechos sindicales; h) Hacer frente a las formas interseccionales de discriminación que impiden a los trabajadores ejercer sus derechos sindicales de manera efectiva. 48. El Relator Especial formula las recomendaciones siguientes dirigidas a las organizaciones de trabajadores: a) Proseguir su importante labor de empoderamiento de los trabajadores y promoción de sus derechos en los planos local, nacional e internacional; b) Dar prioridad a combatir las formas contemporáneas de esclavitud a nivel sectorial, comunitario, nacional e internacional: i) Elaborando y aplicando orientaciones y políticas específicas; ii) Comunicándose e intercambiando información pertinente de manera proactiva con los interesadas gubernamentales y no gubernamentales competentes que trabajan sobre el terreno; iii) Mejorando la capacidad de los trabajadores para reconocer situaciones de explotación y acceder a la justicia y a la reparación; iv) Poniendo en marcha actividades de promoción y programas conjuntos dirigidos a prevenir las formas contemporáneas de esclavitud y proteger a las víctimas. c) Fomentar la capacidad de acción colectiva de los trabajadores que están excluidos de las formas tradicionales de organización: i) Promoviendo y protegiendo los derechos laborales de los trabajadores especialmente vulnerables a las formas contemporáneas de esclavitud, como las mujeres, los pueblos indígenas, las personas pertenecientes a grupos minoritarios, los trabajadores migrantes, los trabajadores sexuales, los trabajadores de la economía informal y aquellos que se desempeñan en 24-13043 23/24

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